1. Si el sujeto de ejecución es una persona física u otra entidad, los demás acreedores. puede postularse para participar en la distribución.
2. Si la persona sujeta a ejecución es una persona jurídica empresarial y cumple las condiciones para declararse en quiebra, y la parte no solicita la quiebra o el tribunal no acepta el caso de quiebra, será indemnizado de acuerdo con ello. a la orden de embargo.
Si la primera orden no acepta la subasta, el tribunal igualmente la subastará.
Interpretación del Tribunal Supremo sobre Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
¿Artículo 508? Si la persona sujeta a ejecución es un ciudadano u otra organización, después de que comience el procedimiento de ejecución, si otros acreedores de la persona sujeta a ejecución que hayan obtenido la base para la ejecución descubren que los bienes de la persona sujeta a ejecución no pueden pagar todos sus reclamaciones, podrán solicitar al Tribunal Popular participar en la distribución.
Los acreedores que tienen prioridad para el reembolso y derechos de garantía sobre bienes que han sido sellados, detenidos o congelados por el tribunal popular pueden solicitar directamente participar en la distribución y reclamar prioridad para el reembolso.
¿Artículo 516? Si las partes no acuerdan transferir el caso de quiebra o el tribunal popular del lugar donde está domiciliado la persona sujeta a la ejecución se niega a aceptar el caso de quiebra, los bienes obtenidos por el tribunal de ejecución al precio de ejecución, después de deducir la ejecución honorarios y dando prioridad para pagar los derechos del acreedor, ser sellado, detenido y congelado de acuerdo con las disposiciones de los procedimientos de conservación y ejecución de bienes. El orden de bienes satisface las reclamaciones ordinarias.
A juzgar por las regulaciones de varios países y regiones, existen dos ejemplos legislativos diferentes: la doctrina de la redetención y la doctrina de la no detención. La doctrina de reembargo significa que los bienes embargados del deudor pueden ser embargados repetidamente por sus acreedores. Tanto Alemania como Japón han adoptado este sistema para la ejecución de bienes inmuebles. El principio de "no embargo" significa que los bienes embargados del deudor no pueden ser embargados por sus acreedores. Es adoptado por la aplicación de la ley sobre bienes muebles en Japón y en la provincia de Taiwán de mi país.
La incautación pendiente no es una incautación formal por naturaleza y no tiene el efecto de una incautación formal. El embargo pendiente en litigio de preservación es una medida temporal por su naturaleza y efecto, cuyo objetivo principal es impedir que el deudor transfiera bienes, y el objeto de la preservación no haya sido dispuesto objetivamente. Incluso si el procedimiento de ejecución se inicia en el futuro, la cantidad que se puede utilizar para realizar las reclamaciones en este caso dependerá de la ejecución del caso que se abordó anteriormente. En este momento, la razón por la cual el deudor alegó que el tribunal competente le impuso una preservación excesiva era inconsistente con los hechos.
Materiales de referencia:
Liu Wei. Investigación sobre subasta forzosa[D]. Universidad de Wuhan, 2015.