Indecente wěi xiè
Obsceno, obsceno [obsceno]. Tales como: obsceno (obsceno e insultante); obsceno (vulgar y obsceno)
Quien moleste o insulte por la fuerza a una mujer mediante violencia, coerción u otros medios será condenado a pena privativa de libertad de no más de cinco años. o detención.
Quien reúna multitud o cometa el delito del párrafo anterior en público, en un lugar público, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.
1. Concepto y composición del delito de abuso sexual forzado e insulto a la mujer
El delito de abuso sexual forzado e insulto a la mujer se refiere al delito de abuso sexual forzado e insulto a la mujer mediante violencia, coerción u otros métodos.
1. Requisitos del objeto del delito de acoso y humillación forzada a la mujer
Los objetos vulnerados por el delito de acoso y humillación forzados a la mujer son los derechos de las mujeres a la libertad física, a la intimidad y reputación. El llamado derecho a la libertad corporal se refiere al derecho de la personalidad de las mujeres cuyo movimiento corporal y comportamiento no están sujetos a interferencias ilegales. El llamado derecho a la privacidad se refiere a la información personal y la información privada que disfrutan las mujeres que son personales y tienen. nada que ver con los intereses públicos. Una especie de derecho de la personalidad que rige las actividades y áreas privadas. La inviolabilidad del área privada (incluida la inviolabilidad del propio cuerpo por miradas furtivas, indecencia, etc.) es su derecho importante. de reputación es lo que disfrutan las mujeres en términos de sus propios atributos y características. El derecho a recibir una evaluación social justa por el valor de la ceremonia. El abuso sexual forzado de mujeres implica una interferencia ilegal en el movimiento y el comportamiento de los cuerpos de las mujeres y, al mismo tiempo, infringe el dominio privado de las mujeres, infringe los derechos de las mujeres a la libertad física y la privacidad, las insulta y daña el derecho de las mujeres a la reputación.
2. Elementos objetivos del delito de abuso y humillación forzada a la mujer
El aspecto objetivo del delito de abuso y humillación forzada a la mujer es el uso de violencia, coacción u otros métodos para forzar el abuso o insulto del comportamiento de las mujeres. ()
En primer lugar, el perpetrador abusa e insulta a las mujeres, lo que va esencialmente en contra de la voluntad de las mujeres. Contra la voluntad de la mujer, es decir, careciendo de su verdadero consentimiento. Si una mujer expresa su consentimiento al comportamiento indecente del perpetrador, no se puede establecer el delito de indecencia forzada o insulto a la mujer. Las mujeres consienten en todo tipo de acciones obscenas e indecentes realizadas por los perpetradores, y si se utiliza lenguaje obsceno para burlarse de las mujeres, no se puede decir que sea un insulto para las mujeres.
En segundo lugar, el perpetrador utilizó violencia, coerción u otros métodos para cometer actos de abuso sexual forzado y humillación de mujeres.
La llamada violencia se refiere al uso de golpes, atar, amordazar, asfixiar, derribar y otros métodos de violación que atentan contra la seguridad personal o la libertad personal de la víctima, haciendo que la mujer sea incapaz de resistir. . La llamada coerción se refiere al uso de amenazas, intimidación y otros métodos para imponer coerción mental a la mujer victimizada para que no pueda resistir. Por ejemplo, amenazar con matar, herir, revelar privacidad, destruir la reputación personal, dañar a familiares, etc.; utilizar la relación de adopción, la relación de subordinación, el poder posicional y poner a la mujer víctima en un entorno aislado e indefenso para coerción, etc. Los llamados otros medios se refieren a medios distintos de la violencia y la coerción que hacen que las mujeres sean incapaces de resistir o no sepan cómo hacerlo. Por ejemplo, utilizar la superstición feudal para intimidar, engañar o aprovechar la enfermedad de las mujeres o dormir para abusar de ellas; utilizar métodos como emborracharse, anestesia con drogas, estimulación con drogas, etc. para abusar de las mujeres, usar o pretender tratar enfermedades para abusar de las mujeres; , etc.
La denominada obscenidad se refiere a actos obscenos realizados por métodos distintos a las relaciones sexuales con el fin de estimular o satisfacer el deseo sexual. La indecencia puede ocurrir entre hombres y mujeres, o entre personas del mismo sexo, pero sólo la indecencia con mujeres o niños constituye un delito previsto en este artículo. Abusar sexualmente de un hombre que no sea una mujer no constituye un delito según este artículo. El llamado abuso sexual de mujeres se refiere a conductas como tocar, lamer, chupar, besar, abrazar y masturbar a las mujeres. ()
El llamado insulto a las mujeres se refiere al acto de burlarse de las mujeres con acciones obscenas o lenguaje obsceno. Por ejemplo, cortar secretamente el cabello y la ropa de las mujeres, perseguir e interceptar mujeres, arrojarles corrosivos, untar tierra, etc. El artículo 160 de la ley penal original estipula que sólo cuando las circunstancias de insultar a una mujer sean graves, constituye un delito. Aunque este artículo no estipula que las circunstancias sean graves, los insultos a las mujeres que son obviamente menores y causan poco daño no pueden considerarse un delito, por ejemplo, si una mujer es ocasionalmente perseguida o interceptada y luego se arrepiente después de ser educada, y no es grave. Se causan consecuencias, no puede ser castigado como un delito.
El comportamiento de humillar a una mujer es muy similar al comportamiento de abusar sexualmente de una mujer. La principal diferencia entre ambos es que abusar sexualmente de una mujer generalmente tiene como objetivo estimular o satisfacer el deseo sexual, mientras que insultar a una mujer generalmente tiene como objetivo. la búsqueda de estimulación mental; el propósito de abusar de las mujeres, la violencia, la coerción u otros métodos deben utilizarse para constituir un delito, pero no existe tal restricción para insultar a las mujeres.
3. Requisitos del sujeto para el delito de abuso sexual e insulto forzado a la mujer
El sujeto del delito de abuso sexual e insulto forzado a la mujer es un sujeto general, y toda persona natural que ha alcanzado la edad de responsabilidad penal y tiene la capacidad de asumir responsabilidad penal. Puede constituir el delito de abuso sexual forzado e insulto a la mujer,
4. Elementos subjetivos del delito de abuso sexual forzado e insulto a la mujer
p>El aspecto subjetivo del delito de abuso sexual forzado e insulto a mujeres es intencional y generalmente muestra la tendencia a estimular o satisfacer el deseo sexual del perpetrador o de una segunda parte, pero no tiene el propósito de violar a la fuerza.
2. Identificación del delito de abuso y humillación forzada de mujeres
1. Límite entre el delito de abuso y humillación forzada de mujeres y la indecencia y humillación general de las mujeres p>
En primer lugar, es necesario distinguir el abuso y la humillación forzosos de las mujeres del abuso y la humillación no coercitivos de las mujeres. Esta ley sólo castiga el comportamiento de abuso y humillación por la fuerza de las mujeres. de las mujeres no pueden considerarse crímenes. En segundo lugar, ningún abuso o humillación forzada de mujeres constituye un delito de abuso o humillación forzada de mujeres. Aunque este artículo no estipula el requisito de "circunstancias graves" para el delito de indecencia forzada y humillación de mujeres, la indecencia y humillación obligatorias de mujeres que son obviamente menores y causan poco daño no pueden considerarse delitos.
2. Caracterización de actos obscenos que se aprovechan del estado irresistible de la mujer
El abuso sexual forzado hacia la mujer implica generalmente el uso de violencia para incapacitar a la mujer a resistir, o la coerción de la mujer, que Es decir, mentalmente La coerción se implementa por medios a los que las mujeres no se atreven a resistir. Entonces, ¿puede considerarse delito de indecencia forzada contra una mujer el comportamiento indecente cometido aprovechando la grave enfermedad de una mujer, su estado de ebriedad, su sueño profundo, su coma, etc.? Creemos que este tipo de comportamiento indecente contra las mujeres va esencialmente en contra de la voluntad de las mujeres y sus métodos indecentes pueden considerarse "otros medios" distintos de la "violencia" y la "coacción". Indecencia forzada contra las mujeres.
3. Cómo determinar el delito de indecencia forzada contra la mujer cometido aprovechándose de autoridad, relación de crianza y relación de afiliación
Creemos que el delito de indecencia forzada cometido por aprovechamiento Se debe confirmar la ventaja de la autoridad, la relación de crianza y la relación de afiliación. En el caso de los delitos contra las mujeres, la clave es determinar si el perpetrador se aprovechó de una relación específica para coaccionar a las mujeres. Esto es lo mismo que la distinción entre violación utilizando una relación específica y adulterio basado en el uso mutuo en la identificación del delito de violación. En la determinación del delito de indecencia forzada, el comportamiento de tener una relación de crianza, una relación subordinada y usar la propia autoridad para abusar de una mujer no puede considerarse como indecencia forzada. Si el delincuente utiliza su poder para seducir a la mujer y la mujer tolera el abuso sexual del delincuente basándose en el uso mutuo, no se puede considerar como delito de abuso sexual forzoso de la mujer.
4. El límite entre el delito de insultar a las mujeres y el delito de insulto
El acto de atacar a las mujeres es muy similar al delito de insultar a las mujeres. Ambos pueden utilizar la violencia y la coerción. u otros métodos. La diferencia es: (1) Las condiciones del objeto son diferentes. El delito de insultar a las mujeres generalmente se dirige a mujeres no especificadas; mientras que el acto de insultar a las mujeres en el delito de insulto se comete contra un objetivo específico (2) Los propósitos y motivaciones del delito de insultar a las mujeres son diferentes. El objetivo de causar problemas es divertirse y buscar estimulación mental, mientras que en el delito de injuria, el insulto a la mujer suele estar motivado por rencores personales, celos o venganza, con el fin de menospreciar la personalidad y la reputación de una persona. mujer específica.
3. Pena por el delito de abuso o insulto forzado a la mujer
Quien cometa el delito de abuso o insulto forzado a la mujer será condenado a pena privativa de libertad de no más de de cinco años o detención criminal, reunión en una multitud o en un lugar público. Cualquier persona que moleste o insulte por la fuerza a una mujer en público será condenada a una pena de prisión de no menos de cinco años. "Reunir una multitud" generalmente se refiere a la reunión de tres o más personas en "lugares públicos" y "en público". Consulte la explicación que figura en el artículo 236, párrafo 3, punto 3 de esta Ley.