Artículo 7: Ámbito de los puestos que implementan el sistema de cómputo integral de jornada de trabajo Las empresas podrán solicitar la implementación del sistema de cómputo integral de jornada de trabajo en los siguientes puestos de conformidad con el presente reglamento:
(1) Geología y exploración y desarrollo de recursos. En industrias como la construcción, la producción de sal, la producción de azúcar, el turismo, la pesca y el transporte marítimo, algunos puestos requieren operaciones concentradas debido a restricciones en las estaciones, los recursos, el medio ambiente y las condiciones naturales. condiciones;
(2) Transporte, ferrocarriles, servicios postales. En industrias como las telecomunicaciones, el transporte marítimo interior, la aviación, la electricidad, el petróleo, la petroquímica y las finanzas, algunas posiciones cuyas operaciones pueden interrumpirse pueden afectar los intereses. del público;
(3) Según el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social Las políticas industriales impulsadas o apoyadas por el Consejo de Estado estipulan los cargos que pueden implementar el cálculo integral de las horas de trabajo.
Artículo 8 Para los puestos en los que el período de cómputo integral de la jornada laboral cumpla con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo anterior, la empresa podrá solicitar un período de cómputo integral de la jornada laboral trimestral o anual.
Para los puestos que cumplan con los requisitos del inciso 2) del artículo anterior, las empresas podrán solicitar un cómputo integral de horas de trabajo basado en períodos semanales, mensuales o trimestrales.
Para los puestos que cumplan con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo anterior, el plazo para el cómputo integral de la jornada laboral será el que determine el Ministerio de Recursos Humanos y Seguridad Social.
Artículo 9 Límites de horas extras del Sistema Integral de Jornada de Cómputo Si se implementa el sistema de trabajo integral de cómputo de horas de trabajo de conformidad con este reglamento, la jornada normal de trabajo dentro del período de cómputo integral será la misma que la legal. jornada ordinaria, considerándose prorrogada la jornada excedente.
Los límites máximos de jornada ampliada dentro del período de cómputo integral son: semanalmente no excederá de 15 horas, y mensualmente no excederá de 36 horas mensuales; no excederá de 36 horas; si el período es trimestral, no excederá de 108 horas; si el período es anual, no excederá de 360 horas;
Artículo 10 Garantía de Descanso bajo el Sistema de Cómputo Integral de Jornada de Trabajo Para los trabajadores que laboran en puestos sujetos al sistema de cómputo integral de jornada de trabajo, la jornada máxima diaria (incluyendo jornada normal y jornada extendida) no excederá las 11 horas.
Las empresas deben garantizar que los trabajadores que trabajen en puestos que implementen el cómputo integral de la jornada laboral tengan al menos un día de descanso continuo de 24 horas cada dos semanas.
Artículo 11 El salario por horas extraordinarias se pagará a los trabajadores que trabajen en puestos sujetos al cómputo global de horas de trabajo. Si la empresa dispone que trabajen en días festivos legales, el salario por horas extraordinarias se pagará de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El artículo 44, párrafo 3, de la Ley del Trabajo prevé el pago de salarios por horas extraordinarias en los días festivos. Por la parte que exceda la jornada laboral estándar legal dentro del período de cómputo integral, se pagarán salarios por horas extraordinarias de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, de la Ley del Trabajo.
Cuando una empresa rescinde o rescinde un contrato de trabajo con un empleado que trabaja en un puesto que implementa un cómputo integral de horas de trabajo, y el período de cómputo integral no ha expirado, el momento en que se rescinde el contrato de trabajo o rescindido será la fecha de finalización del período, y se realizará el pago de horas extras por trabajo que exceda la jornada laboral estándar legal.