2. Artículo 12 del “Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Proveniente de la Gran Ganadería y Avicultura” promulgado por el estado en 2013. . . . . . Las explotaciones ganaderas y avícolas y las comunidades de cría a gran escala que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente deberán elaborar un informe de impacto ambiental; las demás explotaciones ganaderas y avícolas y las comunidades de cría deberán rellenar un formulario de registro de impacto ambiental. El catálogo de gestión de las granjas ganaderas y avícolas a gran escala y de las comunidades de cría será determinado por el departamento de protección ambiental del Consejo de Estado y el departamento de agricultura y ganadería del Consejo de Estado. "
3. Tenga en cuenta que el "Directorio de Manejo Clasificado de Evaluación de Impacto Ambiental" y el "Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por la Cría de Ganado y Aves de Corral" tienen diferentes niveles de evaluación. Desde la perspectiva del tiempo de promulgación y efecto administrativo, se deben seguir las disposiciones pertinentes del Reglamento sobre la prevención y el control de la contaminación procedente de la cría a gran escala.