El personal de operaciones especiales deberá cumplir las siguientes condiciones: tener al menos 65,438±08 años y no exceder la edad de jubilación legal nacional; aprobar el examen físico en comunidades o instituciones médicas por encima del nivel del condado, y no tener enfermedades estructurales del corazón, epilepsia, enfermedad de Meniere, vértigo, histeria, parálisis por temblores, enfermedades mentales, demencia y otras enfermedades y defectos físicos que impidan las operaciones especiales correspondientes tener educación secundaria básica o superior; tener los conocimientos y habilidades técnicos de seguridad necesarios; demás estipulaciones en la correspondiente condición de operaciones especiales.
El personal de operaciones especiales recibirá la formación teórica y práctica sobre tecnología de seguridad correspondiente a las operaciones especiales que realiza. Los graduados de una escuela secundaria profesional, una escuela técnica o una escuela secundaria técnica o superior se dedican a operaciones especiales correspondientes a sus carreras. Con la aprobación de la autoridad examinadora y certificadora, los estudiantes pueden quedar exentos de la formación profesional pertinente.
Para la capacitación técnica de seguridad para el personal de operaciones especiales, las unidades de producción y operación con condiciones de capacitación en seguridad deben dar prioridad a la capacitación independiente, o pueden confiar a instituciones con condiciones de capacitación en seguridad para realizar la capacitación. Las unidades de producción y negocios que no tienen las condiciones para la capacitación en seguridad deben confiar la capacitación a instituciones con las condiciones para la capacitación en seguridad. Si una unidad operativa confía a otras instituciones la realización de capacitación técnica de seguridad para el personal de operaciones especiales, la responsabilidad de garantizar la capacitación técnica de seguridad seguirá siendo asumida por la unidad.