Base legal: Aviso sobre la emisión de las “Disposiciones Transitorias sobre la Gestión de Grabaciones de Audio y Video en las Áreas de Ventas de las Instituciones Financieras Bancarias”.
Artículo 2 El término "doble registro" de áreas de ventas mencionado en este reglamento se refiere a las ventas por parte de instituciones financieras bancarias de sus propios productos financieros (en adelante, los productos de gestión financiera de esta institución) y los productos financieros emitidos por instituciones cooperativas en sus locales comerciales (en adelante, productos en consignación), se debe implementar una gestión de "registro dual" de las áreas de ventas, es decir, establecer áreas de ventas e instalar sistemas electrónicos en las áreas de ventas para realizar. Grabación sincronizada de audio y video de cada proceso de venta de productos.
Las instituciones financieras bancarias podrán decidir si se incluyen en la gestión de "doble inscripción" de la zona especial en función de las condiciones reales.
Artículo 3 El presente reglamento se aplicará a las instituciones financieras bancarias que vendan sus propios productos financieros y productos de agencia a consumidores individuales. Lo mismo harán las sociedades fiduciarias y las agencias de Cajas de Ahorros Postales.