Ley de Propiedad
Artículo 46: Los yacimientos minerales, los cursos de agua y las áreas marítimas pertenecen al Estado.
Artículo 48 Los recursos naturales como bosques, montañas, pastizales, terrenos baldíos y marismas son propiedad del Estado, excepto aquellos que sean de propiedad colectiva por ley.