¿Cómo se define la teoría de las expectativas?

La posibilidad esperada se refiere a situaciones en las que se puede esperar que un actor realice un comportamiento apropiado sin violar la ley.

Hace mucho tiempo, un proverbio jurídico decía: La ley no reprime a las personas. Sólo cuando se tiene la posibilidad de esperar se puede condenar al perpetrador. Si no puede esperar que el perpetrador se comporte adecuadamente, no hay posibilidad de condenarlo. La posibilidad de expectativa está en términos de la voluntad de uno, que es la capacidad de elegir sus acciones. Esta elección sólo puede hacerse si tiene la posibilidad de esperarla con ansias. Sólo así se reflejará la voluntad ilegal del perpetrador. Si existe la posibilidad de expectativa es la razón por la que se puede bloquear la responsabilidad. La ley no lo estipula claramente, por lo que se denomina "motivos de prevención de responsabilidad no estipulados", y su existencia debe ser juzgada por el juez.

En la práctica de la justicia penal en mi país, aún no hemos visto una sentencia que aplique directamente la teoría de la posibilidad esperada de declarar inocente al acusado o reducir su culpabilidad. Sin embargo, al manejar muchos casos, los jueces tienen en cuenta la influencia de la "razón" en la vida diaria sobre las conclusiones judiciales, y tratan de mantener el castigo moderado cuando el comportamiento del acusado puede ser tratado con la debida indulgencia, es "insoportable". Hacer que la sentencia sea lo más reconocida posible por el público. Esta es una aplicación indirecta de la teoría de la posibilidad esperada. Por ejemplo, casarse con alguien que tiene cónyuge constituye un delito de bigamia según el derecho penal. Sin embargo, cuando el perpetrador se ve obligado a volver a casarse con otra persona debido a un desastre natural, sabe que tiene cónyuge y tiene conocimiento fáctico de que la bigamia es ilegal y sabe que en este caso es ilegal casarse con otra persona; Sigue siendo un deseo psicológico. Pero como la vida la obliga a volver a casarse con otra persona, no hay posibilidad de esperarlo, por lo que es una irresponsable. En este sentido, no puede tratarse como bigamia. Para poner otro ejemplo, la anterior interpretación judicial del Tribunal Supremo sobre el delito de hurto ha señalado que el hurto entre familiares generalmente no se trata como un delito, si realmente se persigue, debe distinguirse del hurto en la sociedad; Esto también tiene en cuenta las posibilidades previstas. Por poner otro ejemplo, los familiares no tienen esperanzas de encubrir los crímenes de otras personas. Además, la reducción del castigo por defensa excesiva y evasión también tiene en cuenta la baja probabilidad de que se cumplan las expectativas del perpetrador. Si compra maliciosamente una gran cantidad de moneda falsificada y la utiliza, el infractor será responsable y el castigo será relativamente severo. Si recibe por error moneda falsificada y la utiliza para reducir sus propias pérdidas, el castigo será relativamente leve porque. la expectativa es baja.

En primer lugar, el origen de la teoría

La teoría de la posibilidad esperada proviene de la sentencia del tribunal alemán de 1897 sobre el “caso del caballo extraño”: el perpetrador trabajó durante muchos años para conducir dos carruajes, uno de los cuales era un caballo. Los caballos tienden a enrollar sus colas alrededor de las riendas y arrancar con fuerza el carruaje. El actor pidió repetidamente un caballo nuevo, pero su empleador no accedió a su petición. Un día, el conductor tomó todas las medidas de emergencia, pero el caballo aun así hirió a otras personas. El tribunal declaró inocente al actor.

De esta manera, el tribunal negó la existencia de posibilidad de expectativa basada en las relaciones sociales y el estatus económico del imputado, negando así la culpabilidad del autor en la ocurrencia del daño. Después de que se anunció el veredicto, Meyer mencionó por primera vez la cuestión de la posibilidad de expectativa en 1901; en 1907, Frank utilizó el caso "Love Horse" en su artículo "Sobre la formación del concepto de responsabilidad", que se convirtió en el comienzo de investigación teórica sobre la posibilidad de expectativa. Frank se opuso a la teoría de la responsabilidad psicológica que sólo consideraba los elementos psicológicos criminales como el contenido de la responsabilidad y propuso los conceptos de "no negable" y "posibilidad no negable". Creía que la responsabilidad debería incluir los siguientes contenidos: (1) Responsabilidad; (2) Intención o negligencia; (3) Carácter incidental normal, es decir, la situación que rodea la conducta es normal. Es decir, se puede esperar que el actor actúe legalmente. Después de Frank, Hume básicamente completó la teoría de la posibilidad de la expectativa. Él cree que las normas jurídicas tienen dos funciones: (1) evaluar el papel de las normas y juzgar si un comportamiento es apropiado o ilegal (2) dirigir a los actores a adoptar resueltamente una actitud legal y no a adoptar una actitud ilegal, que es lo que es; un juicio de valor objetivo; para este último, es la norma por la que se juzga la responsabilidad. Por lo tanto, la cuestión de la responsabilidad sólo surge cuando una persona que sólo puede decidir por sí misma basándose en normas de mando va en contra de sus propias expectativas y decide cometer un acto ilegal.

Después del continuo desarrollo y mejora de los principales representantes antes mencionados, la posibilidad de la teoría de las expectativas ha sido reconocida por la práctica del derecho penal de la mayoría de los países. Posteriormente se fue aplicando paulatinamente a la práctica judicial.

La ventaja de aplicar la teoría de la posibilidad esperada es que tiene en cuenta la propia situación del actor y no impone exigencias demasiado altas al acusado, manteniendo así la racionalidad esencial de la conclusión del castigo sin imponer obligaciones innecesarias. La desventaja es que la posibilidad de expectativa es una razón distinta a la estipulación, y el juez puede explicarla fácilmente, lo que hace que el demandado utilice otras razones para bloquear su responsabilidad.

2. Estándar de juicio

Qué estándar se debe utilizar para juzgar si existe la posibilidad de expectativa es un tema controvertido en la teoría del derecho penal. A este respecto, existen principalmente las siguientes teorías: (1) La teoría centrada en el actor, es decir, si el actor puede realizar una conducta apropiada distinta de su conducta cuando ocurre la conducta. Éste utiliza la propia situación del actor como criterio para juzgar la posibilidad de expectativas. (2) Teoría ordinaria centrada en la persona, es decir, basada en la situación de la gente común en la sociedad, si el actor puede realizar el mismo comportamiento que el actor es el criterio para juzgar la posibilidad de expectativas. (3) La teoría centrada en el Estado parte del punto de vista del orden jurídico nacional y utiliza el comportamiento jurídico que se espera que realice el actor como estándar para juzgar la posibilidad esperada.

En lo que respecta a los tres estándares anteriores, cada uno tiene sus defectos. En términos relativos, el estándar del actor es más apropiado porque, por un lado, el propósito de esperar la posibilidad es brindar alivio a las personas que están sin aliento ante leyes y regulaciones nacionales estrictas; criticar al autor de un acto ilegal. O bien, esto debería constituir un factor importante. Por lo tanto, deberíamos considerar la posibilidad de tomar decisiones volitivas desde la perspectiva del actor para hacer más razonable la asunción de responsabilidad. Desde esta perspectiva, es necesario utilizar la teoría centrada en el agente para juzgar la posibilidad de que existan expectativas.

En tercer lugar, la relación entre intencionalidad y negligencia

Existen diferentes opiniones teóricas sobre la relación entre posibilidad esperada y negligencia intencional:

(1) Paralelismo Di

La posibilidad de expectativa se entiende como el tercer elemento de la responsabilidad, junto con la capacidad, la intención y la negligencia. Aunque la posibilidad esperada apunta a la elección subjetiva del agente, no es el contenido psicológico subjetivo del propio agente. Es una evaluación de las elecciones subjetivas de los actores en situaciones específicas desde la perspectiva de las normas jurídicas. El juicio sobre la posibilidad de expectativa debe considerar las circunstancias reales de la conducta en el momento, si existen razones especiales, etc. Se puede decir que la intención y la negligencia son factores subjetivos de imputación, y la posibilidad de expectativa es un factor objetivo de imputación. La posibilidad de expectativa es uno de los factores de imputación que es independiente de la intención y la negligencia. El problema es: si se yuxtaponen los tres, la posibilidad de expectativa pasará a formar parte de los hechos delictivos, y exigir a las autoridades judiciales que lo prueben agravará el proceso.

(2) Teoría de los componentes

Esperar que la posibilidad se entienda como un componente de la intencionalidad y la negligencia. La mayor crítica que enfrenta es que la intención y la negligencia son el reconocimiento de hechos básicos, mientras que la posibilidad esperada no implica la existencia de hechos conductuales básicos. La posibilidad esperada no tiene la función de distinguir entre intención y negligencia;

(3) La responsabilidad bajo la teoría de la resistencia

La posibilidad de expectativa no es ni el tercer elemento de la responsabilidad junto a la capacidad, la intención o la negligencia, ni es un elemento constitutivo de la responsabilidad. negligencia intencional. Más bien, debe entenderse que la ausencia de la posibilidad esperada es un motivo de exclusión de responsabilidad.

Entre las tres teorías anteriores, la teoría de la yuxtaposición y la teoría de los elementos constituyentes son directamente opuestas. La teoría paralela considera la posibilidad de expectativa como un elemento de responsabilidad independiente de la intención y la negligencia. Hay intención y negligencia, pero no se puede atribuir la falta de posibilidad de expectativa. La teoría del elemento constitutivo considera la posibilidad de expectativa como un elemento constitutivo de intencionalidad y negligencia. Sin la posibilidad de expectativa, ésta no se establecería. La teoría del obstáculo a la responsabilidad es completamente apropiada en su aplicación, pero sólo proporciona una comprensión negativa de la posibilidad esperada en lugar de un estudio positivo de los elementos de la responsabilidad, por eso existe.

Sobre este tema, la posición general es decir lado a lado, lo cual es una visión más razonable. Lo que hay que tener en cuenta en el manejo de casos reales es que siempre que haya intencionalidad o negligencia basada en los factores inherentes del actor, generalmente se puede decir que el actor es responsable, y las situaciones en las que no existe ninguna posibilidad esperada son sólo excepciones. La posibilidad esperada es un llamado elemento objetivo de responsabilidad que es claramente diferente de la actitud interna del actor y se interpreta como diferente del elemento de responsabilidad que es intencional o negligente. Teóricamente es más simple y fácil de entender. Por lo tanto, en un caso, es necesario considerar si es necesario utilizar la teoría de la posibilidad esperada para defender al acusado con el fin de obtener una razonabilidad sustancial.

Sólo es necesario probar si existe la posibilidad de expectativa cuando se determina que el perpetrador fue intencional o negligente, pero obviamente no es razonable castigar al perpetrador. En el proceso penal, primero se propone que el autor carece de posibilidad de expectativa, y la carga de la prueba recae en la defensa, y el fiscal solo necesita probarlo.

Generalmente, cuando una persona con capacidad de responsabilidad comete un acto intencionalmente o por negligencia, suele tener la posibilidad de expectativa. Por lo tanto, en la mayoría de los casos, si el actor tiene la posibilidad de expectativa no requiere una consideración especial. Pero en algunas circunstancias especiales, todavía es necesario juzgar la posibilidad de que existan expectativas. Por supuesto, el ámbito de aplicación de la teoría de la posibilidad esperada no puede ser demasiado amplio, de lo contrario podría dar lugar a confusión jurídica. Al juzgar la posibilidad de expectativas, considere varios factores y proceda con precaución.