Capítulo 3 Educación del Reglamento Provincial de Zhejiang sobre la Protección de las Personas con Discapacidad

Artículo 14 Los gobiernos populares de todos los niveles incorporarán la educación de las personas con discapacidad en el plan nacional general de desarrollo educativo y en el sistema de evaluación del desarrollo educativo para garantizar que las personas con discapacidad disfruten de los mismos derechos a la educación. Popularizaremos integralmente la educación obligatoria de nueve años para personas discapacitadas, aceleraremos el desarrollo de la educación de rehabilitación preescolar y la educación especial de secundaria para personas discapacitadas, aseguraremos que las personas discapacitadas de edad apropiada disfruten de 15 años de educación y desarrollaremos vigorosamente la educación vocacional y la educación superior. para personas discapacitadas.

Artículo 15 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus autoridades educativas, según el número, la distribución y los tipos de discapacidades, establecerán Mejoraremos el sistema de educación especial y brindaremos educación especial a las personas discapacitadas. que no son aptos para asistir a instituciones de educación general.

Los condados (ciudades, distritos) deberían, en función del número de niños y adolescentes discapacitados, adoptar la forma de establecer de forma independiente escuelas de educación especial para personas discapacitadas, establecer puntos de educación especial adjuntos a las escuelas ordinarias y cooperar en dirigir escuelas, confiar formación, etc. , asegurando la escolarización de las personas con discapacidad de edad adecuada en la región.

Artículo 16 Los hijos de personas discapacitadas y familias pobres discapacitadas que estudian en colegios y universidades de tiempo completo y diversas escuelas vocacionales disfrutarán de los beneficios de financiación estatal correspondientes y participarán en exámenes de autoestudio, educación a distancia y educación superior para adultos; educación y Aquellos que hayan completado un título universitario o superior y hayan obtenido un diploma serán recompensados ​​por el gobierno popular del condado (ciudad, distrito) donde estén registrados.

Artículo 17 Las universidades normales deberán organizar clases de profesores de educación especial o abrir cursos de educación especial de manera planificada para cultivar y formar profesores de educación especial.

La evaluación y promoción de la cualificación profesional del profesorado de educación especial debe enumerarse por separado. Los profesores de educación especial y los intérpretes de lengua de signos que trabajan con personas con discapacidad reciben subsidios de educación especial. A quienes se dediquen a la educación especial durante diez años se les expedirá un certificado honorífico; a los que se hayan retirado de puestos de educación especial durante más de quince años se les incluirá en la pensión.