1. Cuando un estudiante es herido por un compañero en la escuela, ¿es la escuela responsable?
Si un estudiante es perjudicado por un compañero en la escuela y la escuela no cumple con sus responsabilidades de gestión educativa, asumirá la responsabilidad.
El artículo 1199 del "Código Civil" estipula: "Si una persona sin capacidad para conductas civiles sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infancia, escuela u otra institución educativa, el jardín de infancia, escuela u otro centro educativo la institución asumirá la responsabilidad extracontractual; sin embargo, quienes acrediten haber cumplido con sus responsabilidades de gestión educativa no serán responsables por la responsabilidad extracontractual”
El artículo 1200 estipula: “Si sufre una persona con capacidad limitada para la conducta civil. lesiones personales mientras estudia o vive en una escuela u otra institución educativa. Si una escuela u otra institución educativa no cumple con sus responsabilidades de gestión educativa, asumirá la responsabilidad extracontractual ”
Si un estudiante resulta perjudicado por un compañero de clase en la escuela, si la escuela tiene responsabilidad se determinará de acuerdo con las siguientes circunstancias:
1. Si un estudiante es una persona sin capacidad de conducta cívica y es golpeado por sus compañeros de clase en la escuela, la escuela deberá asumir responsabilidad extracontractual, sin embargo, si puede demostrar que ha cumplido con sus obligaciones de gestión educativa, no asumirá responsabilidad extracontractual;
2. El estudiante era una persona con capacidad limitada para la conducta civil y luego fue golpeado. por sus compañeros de clase en la escuela. Si una escuela no cumple con sus responsabilidades de gestión educativa, asumirá responsabilidad extracontractual.
En segundo lugar, las responsabilidades complementarias de la escuela
El artículo 1201 del "Código Civil" estipula: "La persona sin capacidad para la conducta civil o la persona con capacidad limitada para la conducta civil deberá, durante el período de estudio y vida, en el jardín de infantes Si un tercero sufre lesiones personales fuera de una escuela u otra institución educativa, el tercero asumirá la responsabilidad extracontractual si un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa no cumple con sus responsabilidades de gestión; El jardín de infantes, la escuela u otra institución educativa asumirán la responsabilidad adicional correspondiente. Una vez que la institución asume la responsabilidad adicional, puede recuperar la compensación del tercero ”
Si un estudiante sufre lesiones personales por parte de un tercero fuera de la escuela. , el tercero asumirá la responsabilidad extracontractual. Si la escuela no cumple con sus responsabilidades de gestión, asumirá las responsabilidades complementarias correspondientes y luego compensará a los estudiantes.
Si un estudiante es herido por un compañero de clase en la escuela, la responsabilidad de la escuela dependerá de las circunstancias específicas. Los estudiantes son personas sin capacidad para conducta civil. Si la escuela puede demostrar que ha cumplido con sus responsabilidades de gestión, no necesita asumir responsabilidad. Los estudiantes son personas con capacidad limitada para la conducta civil. Si la escuela no cumple con sus responsabilidades de gestión, asumirá la responsabilidad extracontractual y compensará a los estudiantes.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”.
Artículo 176: Si una víctima participa voluntariamente en algunas actividades culturales y deportivas de riesgo y resulta perjudicada por el comportamiento de otros participantes, la víctima no exigirá a otros participantes que asuman responsabilidad extracontractual, sin embargo, se exceptúa esto; si otros participantes tienen dolo o negligencia grave al causar el daño. Las responsabilidades de los organizadores de eventos se regirán por lo dispuesto en los artículos 1198 a 1201 de esta Ley.
Artículo 119 Si una persona sin capacidad para conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en un jardín de infancia, escuela u otra institución educativa, el jardín de infancia, escuela u otra institución educativa soportarán la responsabilidad extracontractual de quienes lo prueben; que han cumplido con sus responsabilidades de gestión educativa no serán responsables de infracción.
Artículo 1.200 Si una persona con capacidad limitada para la conducta civil sufre daños personales mientras estudia o vive en una escuela u otra institución educativa, y la escuela u otra institución educativa no cumple con sus deberes de gestión educativa, deberá soportar responsabilidad extracontractual.
Artículo 1.201 Si una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil es perjudicada personalmente por un tercero fuera de un jardín de infantes, escuela u otra institución educativa durante su estudio o vida, será El tercero asumirá la responsabilidad por infracción si los jardines de infancia, escuelas u otras instituciones educativas no cumplen con sus responsabilidades de gestión, asumirán las responsabilidades complementarias correspondientes; Una vez que una guardería, escuela u otra institución educativa asume una responsabilidad adicional, puede reclamar una compensación a un tercero.
Artículo 177: Si se vulneran los derechos e intereses legítimos, la situación es urgente y no se puede obtener protección por parte de los organismos estatales en el momento oportuno, y la falta de adopción de medidas inmediatas causará daños irreparables al derechos e intereses legítimos, la víctima puede ser protegida antes de que se tomen medidas razonables, como confiscar los bienes del infractor, dentro del alcance necesario para sus derechos e intereses legítimos; sin embargo, se solicitará inmediatamente a las autoridades estatales pertinentes que se ocupen del asunto; .
Si la víctima toma medidas indebidas para causar daño a otros, asumirá la responsabilidad extracontractual.
Artículo 183: Si se vulneran los derechos e intereses personales de una persona natural y se causa un daño psíquico grave, la persona infringida tendrá derecho a exigir una indemnización por el daño psíquico. Si se causa un daño mental grave a un objeto específico de importancia personal para una persona física debido a dolo o negligencia grave, la persona ofendida tiene derecho a solicitar una indemnización por el daño mental.
Artículo 185: Quienes intencionalmente infrinjan derechos de propiedad intelectual ajenos y las circunstancias sean graves, tendrán derecho a solicitar la indemnización punitiva que corresponda.
Artículo 1.239 Quien posea o utilice elementos altamente peligrosos como inflamables, explosivos, altamente tóxicos, altamente radiactivos, corrosivos o altamente patógenos y cause daños a otros, se considerará poseedor. La persona o usuario será responsable del daño causado. responsabilidad sin embargo, si se puede probar que el daño fue causado intencionalmente por la víctima o por fuerza mayor, no será responsable; Si el infractor comete negligencia grave al causar el daño, podrá reducirse la responsabilidad del poseedor o usuario.