Orden del Presidente de la República Popular China
Nº 49
La "Ley de Ejecución Administrativa de la República Popular China" ha sido adoptada por la República Popular China La 21ª Reunión del Comité Permanente del 11º Congreso Nacional Popular de la República Popular China fue adoptada el 30 de junio de 2011, y por la presente se promulga y entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Hu Jintao, Presidente de la República Popular China
(Aprobado en la 21.ª sesión del Comité Permanente del XI Congreso Nacional Popular el 30 de junio de 2011)
Contenido
Capítulo 1 Disposiciones generales
Capítulo 2 Tipos y entornos de ejecución administrativa
Capítulo 3 Procedimientos de implementación de medidas administrativas de ejecución p>
Sección 1 Disposiciones Generales
Sección Segunda Precinto y Detención
Sección 3 Congelamiento
Capítulo 4 Procedimientos de Ejecución de las Agencias Administrativas
Sección 1 Disposiciones Generales
Sección 2. Ejecución de obligaciones de pago dinerario
Sección 3. Ejecución por cuenta ajena
Capítulo 5. Solicitud de ejecución forzosa por el Tribunal Popular
Capítulo 6. Responsabilidad jurídica
Capítulo 7 Disposiciones complementarias
Capítulo 1 Disposiciones generales
El artículo 1 tiene por objeto regular el establecimiento y aplicación de la coerción administrativa, asegurar y supervisar el desempeño de las funciones de los organismos administrativos de conformidad con la ley, y salvaguardar al público* Esta ley está formulada de conformidad con la Constitución para proteger los intereses del pueblo y el orden social y proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones.
Artículo 2 El término “coacción administrativa” mencionado en esta Ley incluye las medidas coercitivas administrativas y la ejecución administrativa.
Las medidas coercitivas administrativas se refieren a las restricciones temporales impuestas por organismos administrativos a la libertad personal de los ciudadanos de conformidad con la ley con el fin de detener actividades ilegales, evitar que se dañen pruebas, evitar daños y controlar la expansión de peligro durante el proceso de gestión administrativa, o el acto de controlar temporalmente la propiedad de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones.
La ejecución administrativa se refiere al acto de una agencia administrativa o de una agencia administrativa que solicita al tribunal popular obligar a los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones a cumplir sus obligaciones de conformidad con la ley contra ciudadanos, personas jurídicas o otras organizaciones que no cumplen con las decisiones administrativas.
Artículo 3 La presente Ley se aplicará al establecimiento y ejecución de la coacción administrativa.
Cuando ocurran o estén a punto de ocurrir emergencias tales como desastres naturales, accidentes, incidentes de salud pública o incidentes de seguridad social, los organismos administrativos deberán adoptar medidas de emergencia o medidas temporales de conformidad con lo establecido en las leyes y disposiciones administrativas pertinentes. regulaciones.
Las agencias administrativas adoptan medidas de supervisión prudentes en la industria financiera y medidas de seguimiento técnico obligatorias para las mercancías entrantes y salientes, y las implementan de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 4 El establecimiento y ejecución de la coacción administrativa se ajustará a las facultades, alcances, condiciones y procedimientos legales.
Artículo 5: El establecimiento y ejecución de la coacción administrativa será procedente. Si el propósito de la gestión administrativa puede lograrse utilizando medios no coercitivos, no se establecerá ni implementará la coerción administrativa.
Artículo 6: Al implementar la coerción administrativa, se debe combinar la educación y la coerción.
Artículo 7: Los organismos administrativos y su personal no podrán utilizar el poder de coerción administrativa para buscar beneficios para unidades o individuos.
Artículo 8 Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que implementen coacción administrativa contra organismos administrativos tendrán derecho a declararse y defenderse tendrán derecho a solicitar la reconsideración administrativa o iniciar un litigio administrativo de conformidad con; la ley; y sean perjudicados debido a la aplicación ilegal de coacción administrativa por parte de organismos administrativos, tienen derecho a exigir una indemnización de conformidad con la ley.
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que se vean perjudicados porque el Tribunal Popular comete actos ilegales durante la ejecución obligatoria o amplía el alcance de la ejecución obligatoria tienen derecho a exigir una indemnización de conformidad con la ley.
Capítulo 2 Tipos y escenarios de coerción administrativa
Artículo 9 Tipos de medidas de coerción administrativa:
(1) Restricción de la libertad personal de los ciudadanos;
p>
(2) Embargo de lugares, instalaciones o bienes;
(3) Embargo de bienes;
(4) Congelamiento de depósitos y remesas;
(5) Otras medidas administrativas obligatorias.
Artículo 10: Las medidas administrativas obligatorias se establecerán por ley.
Si aún no se ha promulgado ninguna ley y se trata de una cuestión que es competencia administrativa del Consejo de Estado, los reglamentos administrativos podrán establecer otras medidas administrativas obligatorias distintas de las previstas en los párrafos 1 y 4 del artículo 9 de esta Ley y Medidas administrativas obligatorias que deben estar prescritas por la ley.
Si aún no se han formulado leyes y reglamentos administrativos y se trata de un asunto local, los reglamentos locales podrán establecer las medidas coercitivas administrativas especificadas en los numerales 2 y 3 del artículo 9 de esta Ley.
Los documentos normativos distintos de las leyes y reglamentos no establecerán medidas administrativas de cumplimiento.
Artículo 11 Cuando la ley establezca los objetos, condiciones y tipos de medidas administrativas obligatorias, los reglamentos administrativos y los reglamentos locales no podrán establecer disposiciones ampliadas.
Si las medidas coercitivas administrativas no están previstas en la ley, los reglamentos administrativos y los reglamentos locales no establecerán medidas coercitivas administrativas. Sin embargo, si la ley establece que los reglamentos administrativos estipulan medidas de gestión específicas para materias específicas, los reglamentos administrativos podrán establecer otras medidas administrativas coercitivas distintas a las incisos primero y cuarto del artículo 9 de esta Ley y las medidas administrativas coercitivas que deban prescribirse por ley. .
Artículo 12 Métodos de ejecución administrativa:
(1) Multas adicionales o cargos por mora
(2) Transferencias de depósitos y remesas
p>
(3) Subastar o disponer de lugares, instalaciones o propiedades selladas o incautadas de conformidad con la ley
(4) Retirar obstáculos y restaurarlos a su estado original;
(5) Realizar en nombre de otros;
(6) Otros métodos de ejecución.
Artículo 13: La ejecución administrativa se establecerá por ley.
Si la ley no prevé la ejecución obligatoria por parte de los organismos administrativos, el organismo administrativo que tomó la decisión administrativa deberá solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria.
Artículo 14 Al redactar leyes o reglamentos y tener la intención de establecer reglamentos administrativos obligatorios, la unidad de redacción celebrará audiencias, reuniones de demostración, etc. para escuchar opiniones y explicar a la autoridad de formulación las razones para establecer tales Normas administrativas de obligado cumplimiento. Necesidad, posible impacto y circunstancias en que se escuchan y adoptan los dictámenes.
Artículo 15: La autoridad que establezca coacción administrativa deberá evaluar periódicamente la coacción administrativa que haya fijado, y modificar o abolir prontamente las coacciones administrativas inapropiadas.
La agencia implementadora de la coerción administrativa podrá evaluar oportunamente el estado de implementación y la necesidad de la coerción administrativa establecida, e informar sus opiniones a la agencia fijadora de la coerción administrativa.
Los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones podrán proporcionar opiniones y sugerencias sobre el establecimiento e implementación de coerción administrativa a los organismos de establecimiento e implementación de coerción administrativa. Las agencias relevantes deben estudiar cuidadosamente, demostrar y proporcionar retroalimentación de manera apropiada.
Capítulo 3 Procedimientos de Implementación de Medidas Administrativas Obligatorias
Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 16: Los órganos administrativos desempeñarán sus funciones administrativas de conformidad con las leyes y reglamentos. estipular y aplicar medidas administrativas de cumplimiento.
Si la conducta ilícita es manifiestamente menor o no tiene un perjuicio social evidente, no podrán adoptarse medidas coercitivas administrativas.
Artículo 17: Las medidas administrativas obligatorias serán implementadas por los órganos administrativos especificados en leyes y reglamentos dentro del ámbito de sus competencias estatutarias. No será delegable la facultad de medidas administrativas coercitivas.
Las agencias administrativas que ejercen poderes de sanción administrativa relativamente concentrados de acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Sanciones Administrativas de la República Popular China" pueden implementar medidas coercitivas administrativas relacionadas con los poderes de sanción administrativa estipulados en leyes y reglamentos.
Las medidas administrativas de cumplimiento serán implementadas por personal administrativo calificado de aplicación de la ley de la agencia administrativa, y otro personal no deberá implementarlas.
Artículo 18: Los organismos administrativos deberán cumplir con las siguientes disposiciones al implementar medidas administrativas obligatorias:
(1) Antes de su implementación, deberán informar al responsable del organismo administrativo y obtener aprobación;
(2) Implementado por más de dos funcionarios administrativos encargados de hacer cumplir la ley
(3) Presentar documentos de identificación de las autoridades policiales
(4) Notificar; las partes deben estar presentes;
(5) Informar a las partes en el acto de los motivos y fundamentos para tomar medidas administrativas obligatorias, así como de los derechos y recursos de que disfrutan las partes de conformidad con la ley;
(6) Escuchar las declaraciones y defensas de las partes;
(7) ) Realizar transcripciones in situ;
(8) Las las transcripciones serán firmadas o selladas por las partes y los agentes administrativos encargados de hacer cumplir la ley. Si las partes se niegan, esto se anotará en la transcripción;
(9) Las partes si no están presentes, se invitará a testigos. estar presente, y los testigos y el personal administrativo de aplicación de la ley firmarán o sellarán la transcripción en el lugar;
(10) Otros procedimientos estipulados por las leyes y reglamentos.
Artículo 19 Si la situación es urgente y es necesario implementar medidas administrativas obligatorias en el lugar, el personal administrativo encargado de hacer cumplir la ley deberá informar al responsable de la agencia administrativa dentro de las 24 horas y completar los procedimientos de aprobación. Si el responsable del organismo administrativo considera que no se deben tomar medidas administrativas obligatorias, deberá levantarlas inmediatamente.
Artículo 20 Cuando se apliquen medidas administrativas obligatorias que restrinjan la libertad personal de los ciudadanos de conformidad con las disposiciones legales, además de los procedimientos especificados en el artículo 18 de esta Ley, también se deberán observar las siguientes disposiciones:
(1) Notificar a las partes en el acto o inmediatamente después de la implementación de las medidas administrativas obligatorias, notificar al organismo administrativo, el lugar y el plazo para la implementación de las medidas administrativas obligatorias;
(2 ) Si se implementan medidas administrativas obligatorias en el lugar en una emergencia, las medidas administrativas obligatorias se implementarán en el lugar Después de regresar a la agencia administrativa, informar inmediatamente a la persona a cargo de la agencia administrativa y pasar por los procedimientos de aprobación;
(3) Otros procedimientos previstos por la ley.
La ejecución de medidas coercitivas administrativas que restrinjan la libertad personal no podrá exceder del plazo legal. Si se ha logrado el propósito de implementar medidas administrativas obligatorias o las condiciones han desaparecido, deben levantarse inmediatamente.
Artículo 21: Si un acto ilícito se sospecha que constituye un delito y debe ser trasladado a una agencia judicial, la agencia administrativa transferirá los bienes sellados, incautados o congelados juntos y notificará a las partes por escrito.
Sección 2 Sellado y Detención
Artículo 22 El sellado y la incautación serán implementados por las agencias administrativas especificadas en las leyes y reglamentos, y no serán implementados por ninguna otra agencia u organización administrativa.
Artículo 23 El sellado y la incautación se limitarán a los lugares, instalaciones o bienes involucrados en el caso. Los lugares, instalaciones o bienes ajenos al acto ilícito no serán sellados ni embargados a los ciudadanos individuales y a sus dependientes. no ser embargados ni detenidos.
Si los locales, instalaciones o bienes de las partes hubieran sido embargados por otros organismos del Estado conforme a la ley, no podrán ser nuevamente embargados.
Artículo 24: Si el órgano administrativo decide practicar el precinto o embargo, deberá realizar los procedimientos previstos en el artículo 18 de esta Ley, preparar y entregar en el acto una resolución de precinto o embargo y una relación.
La decisión de sellar o detener deberá especificar las siguientes materias:
(1) Nombre y domicilio de las partes involucradas
(2) Incautación o; incautación Motivos, fundamento y plazo;
(3) Nombres, cantidades, etc. de los lugares, instalaciones o propiedades a sellar o detener;
(4) Canales y medios para solicitar reconsideración administrativa o interponer litigio administrativo;
(5) Nombre, sello y fecha de la agencia administrativa.
La relación de embargos y embargos se hará por duplicado y se conservará separadamente por los interesados y el organismo administrativo.
Artículo 25 El período de sellado o detención no excederá de treinta días; en circunstancias complejas, podrá prorrogarse con la aprobación del responsable del organismo administrativo, pero el período de prórroga no excederá de treinta días; días. Salvo que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario.
La decisión de ampliar el precinto o embargo se notificará prontamente a las partes por escrito y se explicarán los motivos.
Si los artículos requieren prueba, inspección, cuarentena o evaluación técnica, el período de sellado o detención no incluye el período de prueba, inspección, cuarentena o evaluación técnica.
El período de prueba, inspección, cuarentena o evaluación técnica deberá ser claro e informado a las partes por escrito. Los costos de prueba, inspección, cuarentena o peritaje técnico serán sufragados por el organismo administrativo.
Artículo 26: Los organismos administrativos conservarán adecuadamente los lugares, instalaciones o bienes que hayan sido sellados o retenidos y no los utilizarán ni dañarán si se causan pérdidas, serán responsables de la indemnización;
Los órganos administrativos podrán encomendar a un tercero la conservación de los lugares, instalaciones o bienes incautados, y el tercero no podrá dañarlos, transferirlos o disponer de ellos sin autorización. Para las pérdidas causadas por un tercero, la agencia administrativa tendrá derecho a recuperar la compensación del tercero después del primer pago de la compensación.
El organismo administrativo correrá con los gastos de almacenamiento ocasionados por el precintado e incautación.
Artículo 27: Después de tomar medidas de sellado o detención, el órgano administrativo deberá conocer prontamente los hechos y resolver dentro del plazo señalado en el artículo 25 de esta Ley. Los bienes ilícitos serán confiscados si los hechos ilícitos son claros y deben ser confiscados de conformidad con la ley, si las leyes y reglamentos administrativos estipulan que deben ser destruidos, serán destruidos de conformidad con la ley si el precinto o el embargo deben ser; levantado, se tomará la decisión de levantar el precinto o el embargo.
Artículo 28 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el organismo administrativo deberá tomar la decisión oportuna de levantar el sello o detener:
(1) El interesado no ha cometido ningún acto ilícito. acto
(2) Los lugares, instalaciones o bienes sellados o incautados no tienen nada que ver con el acto ilegal;
(3) La agencia administrativa ha tomado una decisión para tratar; el acto ilegal, y no hay necesidad de sellarlo o incautarlo;
(4) El período de sellado o detención ha expirado;
(5) Otras circunstancias al sellar o detener ya no son necesarias medidas.
La propiedad será devuelta inmediatamente al levantarse el precinto o la detención; si se subastan o venden artículos nuevos u otros bienes de difícil conservación, se devolverá el producto de la subasta o venta. Si el precio de venta es significativamente inferior al precio de mercado, causando pérdidas a las partes, se deberá compensar.
Sección 3 Congelamiento
Artículo 29 El congelamiento de depósitos y remesas será implementado por los organismos administrativos prescritos por la ley y no será confiado a otros organismos u organizaciones administrativas; o Las organizaciones no pueden congelar depósitos o remesas.
El monto de los depósitos y remesas congelados será equivalente al monto involucrado en el hecho ilícito; si ha sido congelado por otros organismos estatales de conformidad con la ley, no podrá ser congelado nuevamente.
Artículo 30: Si el organismo administrativo decide congelar depósitos o remesas de conformidad con la ley, deberá realizar los procedimientos señalados en los párrafos 1, 2, 3 y 7 del artículo 18 de esta Ley, y. entregar un aviso de congelamiento a la institución financiera.
Después de recibir el aviso de congelación emitido por la agencia administrativa de conformidad con la ley, la institución financiera congelará el asunto inmediatamente sin demora y no revelará información a las partes antes de la congelación.
Si organismos u organismos administrativos distintos a los exigidos por la ley exigen el congelamiento de depósitos o remesas de partes, las instituciones financieras deberán negarse.
Artículo 31: Si se congelaren depósitos o remesas conforme a disposiciones legales, el órgano administrativo que tomó la decisión deberá entregar al interesado carta de decisión de congelamiento dentro de los tres días. La decisión de congelamiento especificará los siguientes asuntos:
(1) Nombre y dirección de las partes involucradas;
(2) Motivos, fundamento y plazo del congelamiento;
(3) El número y monto de la cuenta congelada;
(4) Los canales y plazo para solicitar la reconsideración administrativa o interponer un litigio administrativo;
(5) El nombre , sello y nombre de la agencia administrativa fecha.
Artículo 32 Dentro de los treinta días siguientes a la fecha del congelamiento de depósitos y remesas, el organismo administrativo resolverá sobre el trámite o levantamiento del congelamiento en casos complejos, pudiendo ser prorrogado con la aprobación de la persona en cuestión; a cargo de la agencia administrativa, sin embargo, el plazo de prórroga no podrá exceder de treinta días. Salvo que la ley disponga lo contrario.
La decisión de prorrogar el congelamiento se notificará prontamente a las partes por escrito y se expresarán los motivos.
Artículo 33 Si se produce alguna de las siguientes circunstancias, el organismo administrativo deberá tomar una decisión oportuna para levantar el congelamiento:
(1) El interesado no ha cometido ningún acto ilegal;
(2) Los depósitos y remesas congelados no tienen nada que ver con actividades ilegales;
(3) La agencia administrativa ha tomado la decisión de abordar las actividades ilegales y ya no necesita a congelar;
(4) El período de congelación ha expirado;
(5) Otras circunstancias en las que ya no se requieren medidas de congelación.
Si el organismo administrativo toma la decisión de levantar el congelamiento, deberá notificarlo de inmediato a la institución financiera y a las partes involucradas. Después de recibir la notificación, la institución financiera levantará inmediatamente el congelamiento.
Si la agencia administrativa no toma una decisión sobre el manejo o levantamiento del congelamiento dentro del plazo, la institución financiera levantará el congelamiento a partir de la fecha de vencimiento del período de congelamiento.
Capítulo 4 Procedimientos de Ejecución de las Agencias Administrativas
Sección 1 Disposiciones Generales
Artículo 34 Después de que la agencia administrativa haya tomado una decisión administrativa de conformidad con la ley, las partes Si la obligación no se cumple dentro del plazo que determine la agencia, la agencia administrativa con facultad administrativa de ejecución deberá hacer cumplir la obligación de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 35: Antes de decidir sobre la ejecución forzosa, el órgano administrativo instará a las partes a cumplir anticipadamente sus obligaciones. El recordatorio se hará por escrito y especificará las siguientes materias:
(1) El plazo para cumplir la obligación
(2) La forma de cumplir la obligación ; p>
(3) Si se trata de un pago dinerario, debe existir un monto y forma de pago claros;
(4) El derecho de declaración y defensa que disfrutan las partes de conformidad con la ley.
Artículo 36: Los interesados tienen derecho a hacer declaraciones y defenderse después de recibir el recordatorio. Los organismos administrativos deben escuchar plenamente las opiniones de las partes y registrar y revisar los hechos, razones y pruebas presentadas por las partes. Si se acreditan los hechos, razones o pruebas presentadas por las partes, el órgano administrativo deberá adoptarlos.
Artículo 37: Si el interesado no ejecuta la decisión administrativa dentro del plazo después de haber sido instado, y no existe motivo justificable, el órgano administrativo podrá dictar decisión de ejecución forzosa.
La resolución de ejecución se dictará por escrito y especificará las siguientes materias:
(1) Nombre y domicilio del interesado
(2) Razones y fundamentos de la ejecución forzosa;
(3) Método y tiempo de la ejecución forzosa;
(4) Canales y plazos para solicitar la reconsideración administrativa o interponer un litigio administrativo;
(5) Nombre, sello y fecha de la agencia administrativa.
Durante el período de recordatorio, si hay evidencia que demuestra que la propiedad ha sido transferida u ocultada, la agencia administrativa puede tomar una decisión de ejecución inmediata.
Artículo 38: Los recordatorios y resoluciones administrativas de ejecución se entregarán directamente a los interesados. Si la parte se niega a recibirlo o no puede notificarse directamente al interesado, se notificará de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China.
Artículo 39: La ejecución se suspenderá si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) El interesado tenga dificultades reales para ejecutar la decisión administrativa o se encuentre temporalmente imposibilitado para ejecutarla;
(2) El tercero tiene motivos reales para reclamar derechos sobre el objeto de la ejecución;
(3) La ejecución puede causar pérdidas irreparables, y la suspensión de la ejecución no perjudicar los intereses del público;
(4) Otras circunstancias en las que el órgano administrativo considere necesario suspender la ejecución.
Desaparecida la suspensión de la ejecución, el órgano administrativo reanudará la ejecución. Si no existe un daño social evidente, la parte interesada efectivamente no puede cumplir y la ejecución ha sido suspendida por tres años y no se ha reanudado, la agencia administrativa ya no ejecutará el caso.
Artículo 40: La ejecución cesará si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
(1) Cuando un ciudadano muere, no hay herencia para la ejecución ni sucesor obligado; p> >
(2) La persona jurídica u otra organización se extingue, no hay bienes para la ejecución y no hay sucesor de la obligación;
(3) El objeto de la ejecución se pierde ;
(4) ) Se revoca la decisión administrativa con base en la cual se ejecutó;
(5) Otras circunstancias en las que el órgano administrativo considere necesario dar por terminada la ejecución.
Artículo 41 Si durante la ejecución o después de terminada la ejecución, la decisión administrativa en que se basa la ejecución es revocada o modificada, o la ejecución es errónea, se restablecerá el estado original o la propiedad si no se puede restaurar el estado original o devolver la propiedad, proporcionar una compensación de acuerdo con la ley.
Artículo 42: Para implementar la ejecución administrativa, el órgano administrativo podrá concertar un acuerdo de ejecución con las partes sin lesionar los intereses del público y los derechos e intereses legítimos de otros. El acuerdo de ejecución puede estipular que se realizará por etapas; si las partes toman medidas correctivas, las multas adicionales o los cargos por mora podrán reducirse o reducirse.
Se deberá cumplir el acuerdo de ejecución. Si las partes no cumplen el acuerdo de ejecución, la agencia administrativa reanudará la ejecución.
Artículo 43: Los órganos administrativos no podrán realizar ejecuciones administrativas en horas nocturnas ni en días feriados legales. Sin embargo, se hacen excepciones en caso de emergencia.
Los organismos administrativos no pueden interrumpir el suministro de agua, energía, calor, gas, etc. a las vidas de los residentes para obligar a las partes a cumplir las decisiones administrativas pertinentes.
Artículo 44: Si fuese necesario demoler por la fuerza edificios, estructuras, instalaciones, etc. ilegales, el órgano administrativo lo comunicará y los interesados deberán demolerlo por su cuenta en un plazo determinado. Si el interesado no solicita reconsideración administrativa o interpone demanda administrativa dentro del plazo legal y no lo derriba, el organismo administrativo podrá obligar a su demolición de conformidad con la ley.
Sección 2ª Ejecución de las Obligaciones de Pago Dinerario
Artículo 45: Si el órgano administrativo decide administrativamente sobre la obligación de pago dinerario conforme a la ley, si la parte no la cumple dentro del plazo, el organismo administrativo podrá imponer una multa conforme a la ley o multas por pago atrasado. Las normas sobre multas adicionales o recargos por mora deberán ser notificadas a las partes.
El monto de las multas adicionales o recargos por mora no podrá exceder el monto de la obligación de pago dinerario.
Artículo 46: Si un órgano administrativo impone multas adicionales o cargos por mora por más de treinta días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de esta Ley, y la parte incumple después de haber sido instada a ello , el organismo administrativo con poder administrativo de ejecución podrá Ejecución.
Si el organismo administrativo necesita tomar medidas de sellado, detención o congelamiento antes de ejecutar la ejecución, se manejará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 3 de esta Ley.
Las agencias administrativas sin poder administrativo de ejecución deben solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Sin embargo, si la parte interesada no solicita una reconsideración administrativa o interpone una demanda administrativa dentro del plazo legal, y aún así no cumple después de haber sido instado, la agencia administrativa que ha tomado medidas para sellar o detener la propiedad durante la implementación de La dirección administrativa podrá subastar los bienes embargados o embargados para pagar la multa de conformidad con la ley.
Artículo 47 La transferencia de depósitos y remesas será decidida por los órganos administrativos previstos en la ley, debiendo notificarse por escrito a las instituciones financieras. Luego de recibir la decisión del organismo administrativo de transferir depósitos y remesas de conformidad con la ley, las instituciones financieras deberán transferir los fondos de inmediato.
Si organismos u organismos administrativos distintos de los exigidos por la ley exigen la transferencia de depósitos o remesas de los interesados, las entidades financieras deberán negarse.
Artículo 48: Para subastar bienes de conformidad con la ley, la agencia administrativa encomendará a la agencia de subastas la gestión de la subasta de acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Subastas de la República Popular China".
Artículo 49: Los depósitos transferidos, las remesas y los fondos obtenidos de subastas y enajenaciones legales se entregarán al tesoro nacional o se transferirán a una cuenta fiscal especial. Ninguna agencia administrativa o individuo puede retener, distribuir de forma privada o distribuir en secreto de ninguna forma.
Sección 3 Actuación por cuenta ajena
Artículo 50: Los órganos administrativos toman decisiones administrativas de conformidad con la ley exigiendo a las partes el cumplimiento de sus obligaciones, tales como eliminar obstrucciones y restaurar el status quo original. Si las partes no cumplen dentro del plazo o no cumplen a pesar de los recordatorios, si las consecuencias ponen o pondrán en peligro la seguridad del tráfico, causarán contaminación ambiental o dañarán los recursos naturales, la agencia administrativa podrá realizar la ejecución en su nombre o encomendarla. un tercero desinteresado para realizar la prestación en su nombre.
Artículo 51 Para el cumplimiento por cuenta ajena se seguirán las siguientes disposiciones:
(1) La decisión sobre el cumplimiento por cuenta ajena se notificará antes de la ejecución por cuenta ajena, y la decisión sobre la ejecución en nombre de otros deberá expresar los nombres de las partes, dirección, motivo y fundamento de la ejecución, método y tiempo, materia, presupuesto de costos y ejecutante;
(2) Tres días antes cumplimiento, instar a la parte a cumplir y, si la parte cumple, suspender el cumplimiento
(3) Cuando el cumplimiento se realiza en nombre del agente, la agencia administrativa que tomó la decisión enviará personal al agente; escena a supervisar; Las partes o testigos firmarán o sellarán el acta de ejecución.
El coste de la ejecución se determinará razonablemente en función del coste y será a cargo del interesado. Sin embargo, salvo disposición legal en contrario.
No se utilizará violencia, coerción u otros métodos ilegales para la ejecución.
Artículo 52 Si fuera necesario retirar inmediatamente los objetos derramados, obstáculos o contaminantes en las vías, ríos, cursos de agua o lugares públicos, pero el interesado no pudiera hacerlo, el órgano administrativo podrá decidir ejecutar inmediatamente la actuación. en nombre de la parte interesada no está presente, la agencia administrativa notificará a la parte interesada inmediatamente después del incidente y manejará el asunto de acuerdo con la ley.
Capítulo 5 Solicitud de ejecución obligatoria por el Tribunal Popular
Artículo 53 Si la parte no solicita la reconsideración administrativa o inicia un litigio administrativo dentro del plazo legal, y no implementa las decisión administrativa, no habrá ejecución administrativa. El organismo administrativo con facultades de ejecución podrá solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria de conformidad con lo dispuesto en este capítulo dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo.
Artículo 54: Antes de solicitar al tribunal popular la ejecución forzosa, el órgano administrativo instará a las partes a cumplir con sus obligaciones. Si el interesado no ha cumplido con sus obligaciones diez días después de la notificación del recordatorio, el órgano administrativo podrá solicitar al tribunal popular competente en el lugar la ejecución forzosa; si el objeto de la ejecución es un inmueble, el órgano administrativo podrá solicitar la ejecución forzosa; ejecución forzosa ante el tribunal popular con jurisdicción sobre la ubicación del inmueble.