Capítulo 3 del "Reglamento de educación preescolar de la provincia de Jiangsu"

Servicios educativos

Artículo 19 Los gobiernos populares de las ciudades divididas en distritos y condados (ciudades) incorporarán el diseño de las instalaciones de educación preescolar en la planificación urbana y rural y reservarán terrenos para la construcción de instalaciones de educación preescolar que cumplan con los requisitos prescritos, el departamento administrativo de educación del gobierno popular del condado (ciudad) formulará y ajustará un plan especial para el diseño de las instalaciones de educación preescolar basado en la planificación urbana y rural de la región administrativa para satisfacer las necesidades de los niños en edad preescolar en los jardines de infancia cercanos; .

El diseño de las instalaciones de educación preescolar debe reflejar la distribución, las tendencias de flujo y las necesidades de los niños en edad preescolar en la región administrativa. Se debe establecer al menos un jardín de infantes por cada 10.000 a 15.000 residentes permanentes en las zonas rurales. población relativamente dispersa, añadir jardines de infancia adecuadamente según las condiciones.

Artículo 20 Al construir, renovar o ampliar áreas residenciales, las instalaciones de educación preescolar se establecerán de acuerdo con el plan y se diseñarán, construirán y entregarán para su uso simultáneamente con el proyecto de construcción residencial.

La planificación y construcción de edificios, lugares y otras instalaciones de apoyo a la educación preescolar son recursos de educación pública y son coordinados y organizados por los gobiernos populares a nivel de distrito de ciudad y condado para mantener jardines de infancia públicos o confiarles servicios privados inclusivos. jardines de infancia. Ninguna unidad o individuo puede cambiar la naturaleza y el propósito de uso.

Artículo 21 Si los terrenos y edificios de jardines de infantes son expropiados debido a intereses públicos, el gobierno popular a nivel de ciudad distrital o condado los reconstruirá de acuerdo con el plan especial de planificación y ajuste para el diseño de las instalaciones de educación preescolar. , o proporcionar una compensación de acuerdo con la ley, la tarifa de compensación se utilizará para la construcción del jardín de infantes. Si es necesario reconstruir un jardín de infantes en otro lugar, primero debe construirse y luego adquirirse; si es necesario reconstruir un jardín de infantes en el sitio original, o es necesario cancelar el jardín de infantes original de acuerdo con el plan de distribución de las instalaciones y el plan de ajuste, El gobierno popular a nivel distrital y su departamento administrativo de educación deben hacer un buen trabajo en la colocación del personal de los niños en edad preescolar y los jardines de infancia.

Artículo 22 Se deben cumplir las siguientes condiciones básicas para establecer un jardín de infantes:

(1) Tener una estructura organizacional y unos estatutos que cumplan con los requisitos;

( 2) Contar con maestros de jardín de infantes, enfermería, atención médica, seguridad y otro personal que cumpla con los requisitos;

(3) Hay lugares, instalaciones y equipos de guardería y educación que cumplan con los estándares prescritos;

(4) Es necesaria financiación escolar y fuentes de financiación estables.

Los lugares de cuidado y educación de jardín de infantes deben establecerse en áreas seguras y cumplir con los requisitos nacionales y provinciales de transporte, protección contra incendios, protección ambiental, luz solar y otros requisitos de ubicación, el espacio per cápita, el área de construcción, y el área del comedor de niños preescolares, el área de actividades al aire libre, el área verde y las instalaciones y equipos deben cumplir con los requisitos establecidos. Se implementarán normas específicas de acuerdo con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes.

Artículo 23 El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado es responsable de la aprobación de varios jardines de infancia, el establecimiento de un sistema de gestión de información sobre jardines de infancia y la realización de una supervisión dinámica de los jardines de infancia.

Los jardines de infancia implementan un sistema de inspección anual. La autoridad de aprobación lleva a cabo una revisión y verificación anual, e incluye la atención médica y otras condiciones relacionadas en el contenido de la verificación. No se cobrarán tarifas por las inspecciones anuales y los resultados de las inspecciones anuales se anunciarán al público.

Artículo 24 Los jardines de infancia implementarán un sistema de registro de personas jurídicas. Los jardines de infancia privados gestionados por bienes de propiedad estatal pueden registrarse como personas jurídicas de instituciones públicas de conformidad con la normativa.

Artículo 25 Los jardines de infancia deben ser principalmente jardines de infancia públicos y jardines de infancia privados inclusivos. Apoyar los jardines de infancia privados para que proporcionen servicios de educación y cuidado infantil de alta calidad para satisfacer las diversas necesidades de educación preescolar de los padres y los niños en edad preescolar.

Los jardines de infancia que tengan las condiciones necesarias pueden abrir sucursales o cooperar para gestionarlos adecuadamente.

Artículo 26 La escala de educación en el jardín de infantes generalmente no excede las doce clases. En las zonas rurales, el número puede reducirse adecuadamente según la situación de los estudiantes.

El tamaño de las clases de jardín de infantes no excederá los límites estipulados por el país y la provincia.

Artículo 27 Los jardines de infancia deben establecer y mejorar sistemas de gestión de seguridad, desplegar guardias de seguridad de acuerdo con las regulaciones pertinentes, implementar precauciones de seguridad y fortalecer la gestión de seguridad.

Los autobuses escolares utilizados para recoger y dejar a niños en edad preescolar y su gestión deben cumplir con las regulaciones nacionales y provinciales pertinentes.