(1) Hechos notorios;
(2) ) Leyes naturales y teoremas;
(3) ¿Basados en leyes o hechos y reglas conocidos de la experiencia de la vida diaria? Otro hecho que se puede inferir;
(4) El hecho confirmado por sentencia jurídicamente efectiva del Tribunal Popular;
(5) El hecho confirmado por sentencia efectiva de la institución arbitral;
(5) El hecho confirmado por sentencia efectiva de la institución arbitral;
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(6) Hechos certificados mediante documentos notariados válidos.
De acuerdo con el artículo 9 del "Reglamento sobre Prueba en Procedimientos Civiles" de la Corte Suprema, los hechos exentos de prueba en un litigio civil incluyen:
(1) Hechos notorios;
(2) Leyes y teoremas naturales;
(3) ¿Reglas basadas en leyes o hechos conocidos y experiencia de la vida diaria? Otro hecho que se puede inferir;
(4) El hecho confirmado por sentencia jurídicamente efectiva del Tribunal Popular;
(5) El hecho confirmado por sentencia efectiva de la institución arbitral;
(5) El hecho confirmado por sentencia efectiva de la institución arbitral;
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(6) Hechos certificados mediante documentos notariados válidos.