La formación previa al empleo no es una formación técnico profesional, sino una obligación que el empresario debe realizar conforme a la ley, por lo que cobrar es ilegal. La importancia jurídica de una empresa de este tipo es débil, los derechos e intereses de los trabajadores son difíciles de proteger y existen muchos conflictos laborales. Si hay otras opciones no recomiendo ir.
Artículo 68 de la "Ley del Trabajo": Los empleadores establecerán un sistema de formación profesional, retirarán y utilizarán los fondos de formación profesional de conformidad con la normativa nacional y llevarán a cabo la formación profesional de los trabajadores de forma planificada en función de la situación real. situación de la unidad. Los trabajadores que realicen trabajos técnicos deberán recibir formación antes de acceder a sus puestos de trabajo. Artículo 9 de la "Ley de Contrato de Trabajo" El empleador no retendrá la tarjeta de identificación de residente u otros documentos del empleado, ni podrá exigirle que proporcione una garantía ni cobrarle bienes a otros nombres.