La “cancelación de deuda” es un acto jurídico civil unilateral. Sin embargo, según las disposiciones del Código Civil, si un acreedor libera parcial o totalmente de las deudas del deudor, las del acreedor. Los derechos y deudas se extinguirán total o parcialmente, salvo negativa del deudor dentro de un plazo razonable. Según esta disposición, el alivio de la deuda no debe definirse como un acto jurídico civil unilateral.
La palabra, el verdadero tema del derecho civil
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