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1291 Un tren atropella y mata a un trabajador migrante.

1. Hechos del caso:

El 24 de septiembre de 2008, en el tren 1291, Cao se agitó emocionalmente debido a una enfermedad mental e incluso tuvo la idea de saltar del la ventana. Aunque los dos pasajeros que viajaban con él hicieron todo lo posible por controlarlo, todavía no pudieron calmarlo por completo. En ese momento, alguien en el auto sugirió atarlo para evitar peligro. Después de que la policía avisó al conductor del tren, éste discutió con varios conductores e interrogó a los pasajeros pertinentes y decidió atarlos sin una negativa clara. El mono de Cao estaba enredado en varios lugares en la parte superior de sus brazos y pecho, y también en varios lugares debajo de sus rodillas, con un ancho de aproximadamente 7-10 cm. A la mañana siguiente, un pasajero preguntó si se podía desatar el tren, pero el tren creía que todavía había peligro. Después de descubrir que la atadura estaba suelta, la até nuevamente. Después de un rato, las piernas de Cao se estiraron desde el taburete y siguieron moviéndose hasta que una pasajera dijo que estaban demasiado atadas. Después de descubrir que Cao Da estaba pálido y sudando profusamente. Un pasajero corrió inmediatamente hacia el vagón restaurante para encontrar al revisor. En ese momento, el conductor estaba cenando con muchos miembros de la tripulación. Ansiosamente le dijo al conductor que algo podría pasar. El conductor todavía dijo con indiferencia: "¡Si algo sale mal, seré responsable!". Después de que los pasajeros regresaron al vagón, después de un tiempo, Cao ya no podía tragar, su lengua comenzó a cambiar de color, sus ojos dejaron de moverse y finalmente murió.

¿Cómo caracterizar el comportamiento del director?

Dos. Principales puntos y razones

En la discusión del caso se pueden determinar básicamente tres etapas del comportamiento de cada persona. El primero es identificar la etapa comportamental de la "detención ilegal" provocada por la primera "vinculación". La segunda vez es el reconocimiento del segundo comportamiento vinculante. El tercer tiempo es la identificación de la etapa de conducta que condujo a la muerte. Las diferentes conclusiones que se desprenden de esto se analizan a continuación.

(1) Constituye el delito de negligencia con causa de muerte.

Las personas que sostienen este punto de vista creen que

1. El comportamiento de agrupación en la primera etapa es el comportamiento que debe realizar el conductor del tren.

En primer lugar, basándose en la autoridad del conductor en el tren, estaba dentro del alcance de su autoridad limitar los posibles peligros y considerar la seguridad de los pasajeros sin poner en peligro la vida de Cao.

En segundo lugar, incluso si la autoridad del conductor del tren no es suficiente para restringir la libertad de otros, las acciones realizadas con su consentimiento ante la policía son legales. En el caso en que ni el conductor del tren ni la policía tienen derecho a dar un paso atrás, la discusión entre el conductor del tren y sus compañeros, con la aquiescencia de los compañeros, fue que los compañeros y familiares solicitaron acompañarlo, que Es decir, tuvieron que confiar a los miembros de la familia el cuidado de Cao, por lo que también pueden pensar que Quan tomó ciertas medidas coercitivas contra Cao.

2. La vinculación en la segunda etapa es una continuación de la primera conducta vinculante, es decir, es sólo un complemento de la primera conducta, por lo que también es legal. Se puede considerar como el mismo comportamiento que el primero.

3. En la tercera etapa, se considera un acto de negligencia que causa la muerte, porque cuando Cao estaba objetivamente pálido y sudaba profusamente, el conductor del tren sabía subjetivamente que podía haber peligro de muerte. otros, para evitar ser crédulo, lo que ya constituye una falta. Objetivamente hablando, su inacción acabó provocando la muerte de otras personas y ha cometido el delito de muerte por negligencia.

Esta opinión también ha sido avalada por las autoridades judiciales. También se trata de un delito de negligencia con causa de muerte.

(2) Constituye delito de detención ilegal y tiene circunstancias que conducen a la muerte.

Hay dos puntos de vista diferentes sobre las circunstancias que constituyen el delito de detención ilegal y causan la muerte:

El primer punto de vista es que el primer acto de obligar en sí mismo es ilegal, y es propuso que La libertad personal de los ciudadanos no será privada ilegalmente de ninguna forma, y ​​el conductor del tren no tiene derecho a restringir la libertad de otros de ninguna manera. Este último tipo de agrupación es una continuación de un comportamiento ilegal. En definitiva, la omisión negligente que causa la muerte puede determinarse como causa de muerte en el delito de detención ilegal.

La segunda visión es que el comportamiento vinculante anterior se considera legal (por razones legales, consulte la discusión anterior). El segundo paquete se llevó a cabo sin consultar a nadie. Como conductor del tren, no tenía derecho a restringir su libertad, por lo que la segunda vinculación constituía detención ilegal, y la omisión negligente final que causó la muerte también debe considerarse como detención ilegal que causó la muerte.

(3) Constituye el delito de detención ilegal pero no reúne las circunstancias para causar la muerte.

Las personas que sostienen este punto de vista son básicamente consistentes con el punto de vista anterior a la hora de determinar el comportamiento vinculante. La diferencia es que las circunstancias de la negligencia que causó la muerte eran completamente imprevisibles para el conductor del tren, es decir, el resultado de la muerte de Cao fue un accidente para el conductor del tren, por lo que el conductor del tren sólo era legalmente responsable de su detención ilegal, que constituía un acto ilegal. detención.

(4) No constituye delito.

Esta visión es esencialmente la misma que las dos anteriores sobre el delito de negligencia con causa de muerte. La diferencia radica en la identificación de las circunstancias que provocaron la última muerte, es decir, se consideró un completo accidente para el conductor del tren. Era imposible prever la muerte de Cao en ese momento, y no debería haber sido prevista, porque así fue. Se podría concluir en ese momento que incluso si hubiera peligro, los pasajeros o compañeros de viaje también habrían acudido al rescate, y la muerte de Cao no habría ocurrido en absoluto. Como fue un accidente, ciertamente no constituyó un delito.

(5) Constituye el delito de detención ilegal y homicidio doloso (indirecto).

La vinculación anterior fue considerada detención ilegal.

Según la declaración del conductor del tren sobre la naturaleza del comportamiento que luego le llevó a la muerte: “¡Si algo sale mal, yo soy el responsable!”. Se puede ver que sus comentarios fueron subjetivamente laissez-faire. y el resultado de la muerte de otras personas debe caracterizarse como homicidio intencional (indirecto). Sin embargo, esta visión es demasiado descabellada. Nuestra comprensión de los aspectos objetivos no puede basarse en una sola frase, de lo contrario sólo aumentará la responsabilidad de los delincuentes.

(6) Constituye el delito de homicidio doloso (indirecto).

Sólo quiero decir algo, es decir, todavía creemos que los dos primeros comportamientos vinculantes son legales, y la conducta del conductor del tren después se determina por separado como homicidio intencional (indirecto).

Finalmente, aún queda margen de discusión sobre la determinación del plazo de detención por detención ilegal. Queda por discutir si la detención continua no excede las 12 horas o si otras disposiciones de los órganos de seguridad pública pueden reconocerse directamente como disposiciones de derecho penal.