Base Legal
Artículo 8 del Reglamento de Protección de Software Informático
Los titulares de derechos de autor de software disfrutarán de los siguientes derechos:
(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si el software se hace público;
(2) El derecho de firma, es decir, el derecho a identificar al desarrollador y firmar el software;
(3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar el software. El derecho a agregar, eliminar o cambiar el orden de las instrucciones y declaraciones;
(4) El derecho a copiar. , es decir, el derecho a hacer una o más copias del software;
(5) El derecho a distribuir, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias del software al público mediante venta o donación;
(6) El derecho a arrendar, es decir, el derecho a otorgar licencias a otros para usar temporalmente el software por una tarifa, excepto cuando el software no sea el objeto principal del arrendamiento;
(7) Derecho de difusión de la red de información, es decir, el derecho a proporcionar software al público de forma cableada o inalámbrica para que el público pueda obtener el software en el momento y lugar de su elección;
(8) Derechos de traducción, es decir, el derecho a convertir el software original de un lenguaje natural a otro lenguaje natural;
(9) Otros derechos que debe disfrutar el propietario de los derechos de autor del software .