De acuerdo con la ley, si la persona que solicita la ejecución solicita una extensión del plazo, el tribunal popular deberá seguir los procedimientos para continuar con el sellado, la detención y el congelamiento antes de que expire el período. de sellado, detención y congelamiento. El período de sellado, detención y congelamiento continuo no excederá la mitad del período especificado en el párrafo anterior. Si expira el plazo para sellar, detener o congelar y el tribunal popular no gestiona los procedimientos de prórroga, la eficacia del sellado, la detención o el congelamiento se extinguirá. Si los bienes sellados, retenidos o congelados han sido rematados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá. En términos generales, las cuentas bancarias congeladas por el tribunal se descongelarán automáticamente en un plazo de seis meses. Por supuesto, si expira el plazo de seis meses, el tribunal puede solicitar que se continúe con el embargo y éste puede prorrogarse. Además, si el tribunal congela una cuenta bancaria, la persona cuyos bienes han sido congelados también debe ser notificada de inmediato. De lo contrario, si hay una pérdida, puede solicitar al tribunal una determinada compensación.
Base legal: Artículo 243 del “Reglamento de Procedimiento para la Atención de Causas Penales por los Órganos de Seguridad Pública”.
El plazo para congelar depósitos, remesas, fondos de liquidación de operaciones con valores, márgenes de futuros y otros activos es de seis meses. El período máximo de cualquier congelación no excederá de seis meses.
Para casos importantes y complejos, con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel municipal o superior, se ampliará el período de congelamiento de depósitos, remesas, fondos de liquidación de operaciones con valores, márgenes de futuros y Otras propiedades pueden ser de un año. El período máximo de cualquier congelación no excederá de un año.
Artículo 246
Tratándose de bonos, acciones, participaciones en fondos y otros bienes congelados, se informará al interesado o a su apoderado legal o apoderado autorizado su derecho a solicitar la venta.
El titular de los derechos solicita por escrito la venta de los bonos, acciones, acciones de fondos y otros bienes congelados, que no dañarán los intereses del Estado, la víctima y otros titulares de derechos, y no afectarán el normal progreso del litigio Las letras de cambio congeladas, los cheques de caja y los cheques si el período de validez está a punto de expirar, con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública a nivel del condado o superior, pueden venderse o liquidarse. de conformidad con la ley, y el producto continuará congelado en su cuenta bancaria correspondiente, si no existe una cuenta bancaria correspondiente, el producto se depositará en un banco designado por el órgano de seguridad pública y se mantendrán cuentas especiales. Las partes interesadas o sus familiares cercanos serán informados oportunamente.