El punto interesante de esta pregunta no está aquí. El valor de esta pregunta radica principalmente en analizar la diferencia en la protección entre la preservación previa al litigio en un litigio civil y la preservación previa al litigio en un litigio penal. En el litigio civil, la garantía de conservación precontenciosa es una condición necesaria, pero en el litigio penal, la conservación precontenciosa no necesariamente requiere garantía plena, e incluso puede ser sin garantía según corresponda. Muchos libros de texto ignoran este aspecto.
Si se trata de una demanda civil simple, la pregunta debería ser C, y la preservación se realizará sólo después de que se proporcione una garantía. Sin embargo, dado que se trata de una demanda civil incidental, la respuesta es b.
Arriba.