(a) Sistema de gestión de acceso al centro de cómputo;
(2) Sistema de gestión de documentos técnicos;
(3) Sistema de uso y mantenimiento del sistema;
(4) Sistema de gestión de medios de registro de datos;
(5) Sistema de prevención y control de delitos informáticos, virus informáticos y datos nocivos;
(6) Otros sistemas de supervisión de la seguridad. Artículo 10 La gestión, el mantenimiento y los operadores a tiempo completo de sistemas de información informática recibirán formación en materia de seguridad organizada por los órganos de seguridad pública. Artículo 11 La construcción y aplicación de sistemas de información informáticos deberá cumplir con las leyes, reglamentos y otras disposiciones pertinentes nacionales. Un sistema de información informático de nueva construcción se comunicará al órgano de seguridad pública para su archivo. Los órganos de seguridad pública realizan periódicamente inspecciones de seguridad de los sistemas de información informáticos. Los sistemas de información informática que hayan sido interconectados internacionalmente serán comunicados a los órganos provinciales de seguridad pública para su registro por la unidad de acceso. Artículo 12 Está estrictamente prohibido que cualquier unidad o individuo cree y difunda virus informáticos y otros datos dañinos. Artículo 13 Para vender productos de seguridad de sistemas de información informática, se debe obtener una licencia de venta de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Capítulo 3 Responsabilidades de la Gestión de la Seguridad Artículo 14 Los órganos de seguridad pública desempeñarán las siguientes responsabilidades en la gestión de la seguridad de los sistemas de información informática:
(1) Realizar publicidad y educación sobre la protección de la seguridad de los sistemas de información informática;
(2) Supervisar e inspeccionar la implementación de leyes y regulaciones sobre la gestión de seguridad de los sistemas de información informática;
(3) Manejar los procedimientos de archivo de los sistemas de información informáticos relevantes;
(4) Supervisar y gestionar virus informáticos y otros trabajos de investigación y prevención de datos dañinos;
(5) Investigar y atender casos ilícitos y penales que pongan en peligro la seguridad de los sistemas de información informática. Artículo 15 Las unidades que utilizan sistemas de información informática desempeñarán las siguientes responsabilidades:
(1) Proporcionar educación sobre seguridad al personal del sistema de información informática;
(2) Analizar periódicamente los riesgos y riesgos de los sistemas de información informática tomar las medidas correspondientes;
(3) Informar la situación de seguridad del sistema de información informática de la unidad a los órganos de seguridad pública y autoridades superiores;
(4) Equipar personal de gestión de seguridad del sistema de información informática y reportarlo al órgano de seguridad pública local para su registro. Artículo 16 Las responsabilidades de los administradores de seguridad de los sistemas de información informática son:
(1) Responsable de la supervisión interna y las medidas de seguridad de las actividades de procesamiento de información;
(2) En los sistemas de información informáticos Si es informático se encuentran virus y otros datos dañinos, informarlos a los órganos de seguridad pública de manera oportuna e informar el alcance del daño;
(4) Ayudar a los órganos de seguridad pública a rastrear las fuentes de virus informáticos y otros datos nocivos;
( 5) Asistir a los órganos de seguridad pública en la investigación y manejo de casos ilegales y penales relacionados con sistemas de información informática.
Artículo 17 Cuando el órgano de seguridad pública descubra un peligro oculto que afecte la seguridad de los sistemas de información informáticos, dentro de las 48 horas siguientes emitirá al usuario un "Aviso sobre rectificación de peligros ocultos en los sistemas de información informáticos" y ordenará al usuario que elimine los peligros ocultos. peligro dentro de un plazo determinado. Capítulo 4 Responsabilidades Legales Artículo 18 Quien viole las disposiciones de este Reglamento y cometa cualquiera de los siguientes actos será amonestado por el organismo de seguridad pública y se le ordenará que haga correcciones dentro de un plazo si no se realizan las correcciones dentro del plazo; , se le ordenará suspender la producción para rectificación:
(1) El sistema de gestión de seguridad del sistema de información informática no está establecido o el sistema de gestión de seguridad está incompleto, poniendo en peligro la seguridad del sistema de información informática; p>
(2) La unidad de acceso a la red internacional no se registra ante el órgano de seguridad pública de acuerdo con las regulaciones nacionales;
(3) No informa un caso de sistema de información informática a la agencia de seguridad pública dentro de las 24 horas;
(4) Negarse a informar un aviso de rectificación de peligros para la seguridad del sistema de información informática emitido por la agencia de seguridad pública. Eliminar peligros ocultos dentro de un límite de tiempo;
(5) Después inspección por parte de la agencia de seguridad pública, no cumple con los estándares de seguridad de la sala de computadoras pero continúa utilizándose.
La orden de suspensión de actividad para su rectificación deberá ser comunicada al organismo provincial de seguridad pública para su aprobación.