¿Quién necesita realizar la capacitación de seguimiento para las calificaciones de valores?

1. A partir del segundo año de inscripción, el personal que haya obtenido títulos de valores deberá realizar cada año al menos quince horas de formación de seguimiento.

2. Los principales contenidos de la formación profesional de seguimiento incluyen leyes y reglamentos, códigos de práctica, conocimientos empresariales y habilidades profesionales, etc. Los profesionales (aquellos que hayan obtenido certificados de práctica de valores) deben participar en no menos de 15 horas de formación profesional de seguimiento cada año, de las cuales se requieren al menos 10 horas.

3. Si la formación profesional de seguimiento no se completa según lo requerido, la asociación tomará medidas de gestión autorreguladoras de "ordenar participar en la formación obligatoria" si el caso es grave, sanciones disciplinarias de; Se impondrá “suspensión de práctica” o “cancelación de certificado de práctica”.

4. Los empleados a quienes se les ordena participar en capacitación obligatoria como medidas de gestión de autodisciplina deben recibir no menos de 6 horas de capacitación disciplinaria organizada por la asociación. El contenido de la capacitación incluye leyes, regulaciones, ética profesional, etc. Las horas posteriores de formación profesional no incluyen la formación disciplinaria.

5. La asociación comprobará aleatoriamente la participación de los empleados en la formación profesional de seguimiento. Si se descubre fraude durante los controles aleatorios, se podrán cancelar las horas de clase correspondientes y se intensificará la inspección de la información de formación profesional posterior presentada por la institución del empleado.