¿Es razonable que la empresa exija una compensación por los honorarios de formación tras la dimisión?

Análisis jurídico: irrazonable. Según la “Respuesta de la Dirección General del Ministerio del Trabajo sobre las Bases para la Terminación de Contratos de Trabajo durante el Periodo de Prueba”, si un trabajador propone terminar la relación laboral con el empleador y el empleador corre con los gastos, el empleador no deberá exigir al empleado el pago de tasas de formación.

Base legal: El artículo 3 de la “Respuesta sobre las Bases de Terminación de Contratos de Trabajo durante el Periodo de Prueba” de la Dirección General del Ministerio del Trabajo establece que los empleadores deberán brindar diversas capacitaciones técnicas a los empleados (refiriéndose a la situación de pago mediante vales monetarios). Si un empleado propone terminar la relación laboral con el empleador y se encuentra en período de prueba, el empleador no exigirá al empleado el pago de honorarios de capacitación. Si el período de prueba expira, el empleador puede exigir al empleado que pague honorarios de capacitación durante el período del contrato. La forma de pago específica es: si existe un período de servicios pactado, el aporte de capital se dividirá en partes iguales según el período de servicios, y el empleado pagará en proporciones decrecientes según el período de servicios que haya realizado si no existe un período de servicios pactado; período de servicio, el aporte de capital se dividirá en cantidades iguales según el período del contrato laboral, y el aporte de capital se dividirá en cantidades iguales según el período de contrato cumplido. Los empleados serán pagados en forma decreciente si no hay acuerdo; en el período del contrato, el aporte de capital se dividirá en cinco años de servicio, y el pago se hará de manera decreciente durante el período de servicio del empleado, si ambas partes tienen un acuerdo sobre el método de cálculo de la disminución, el acuerdo se mantendrá; prevalecer. Cuando el contrato expire y el empleado solicite rescindir el contrato, el empleador no exigirá al empleado el pago de honorarios de capacitación. Si el empleador contrata empleados por su propia cuenta y el empleado rescinde el contrato laboral con el empleador durante el período del contrato (incluido el período de prueba), el empleador puede recurrir a las "Medidas de compensación por violación de los contratos laborales pertinentes" (Ministerio del Trabajo [1995] No. 223) El artículo 4 (1) exige una compensación a los empleados.