Se permiten instalaciones de comunicación especiales de construcción propia de acuerdo con la normativa nacional pertinente. Las instalaciones de comunicación dedicadas y las instalaciones de comunicación públicas deben planificarse de manera general para evitar la duplicación de la construcción. Artículo 10 La expansión, transformación, plan de desarrollo anual y planes de desarrollo a mediano y largo plazo de redes de comunicaciones dedicadas a gran escala deben informarse al departamento provincial de correos y telecomunicaciones para su archivo. Los departamentos provinciales de correos y telecomunicaciones deben participar en la revisión del diseño y la aceptación final de la construcción de redes de comunicaciones dedicadas a gran escala. Artículo 11 Al renovar nuevas áreas urbanas, áreas industriales y mineras independientes, zonas de desarrollo, áreas residenciales o áreas antiguas, oficinas (oficinas) de correos y telecomunicaciones y puntos de servicios de correos y telecomunicaciones deben incluirse en el alcance de construcción unificado, planificación unificada y simultánea. construcción. Artículo 12 Los nuevos edificios públicos y residenciales en las ciudades deben estar equipados con instalaciones como tuberías telefónicas, cajas de conexiones interiores (cajas) y tuberías que atraviesan las paredes. Los edificios públicos y los edificios residenciales deben estar equipados con instalaciones postales, como buzones y grupos de buzones (salas y quioscos) en la planta baja. Los que no estén equipados deben ser complementados por la unidad de propiedad dentro de un plazo.
Las instalaciones de correos y telecomunicaciones especificadas en el párrafo anterior se incluirán en las especificaciones de diseño del edificio de acuerdo con los reglamentos y normas técnicas nacionales, y los fondos requeridos se incluirán en el presupuesto general del proyecto de construcción. El departamento de correos y telecomunicaciones participará en la revisión del diseño y la aceptación de su finalización. Artículo 13 Los departamentos de correos y telecomunicaciones, en función de las necesidades sociales, instalarán buzones (buzones), cabinas postales, quioscos (columnas de periódicos) y cabinas (puntos) de teléfonos públicos en lugares convenientes para que las masas presten servicios móviles. Las unidades e individuos relevantes deben apoyar y cooperar. Artículo 14 Para carreteras, ferrocarriles, puentes, túneles y otros proyectos nuevos y reconstruidos, las tuberías de telecomunicaciones se preestablecerán de acuerdo con la planificación postal y de telecomunicaciones y se diseñarán y construirán al mismo tiempo que los proyectos principales. Artículo 15 Si es necesario ingresar instalaciones especiales de telecomunicaciones a la red pública de telecomunicaciones, serán aprobadas por el departamento de correos y telecomunicaciones de acuerdo con la autoridad administrativa, y los costos de construcción correspondientes para la expansión de la red pública de telecomunicaciones correrán a cargo de la propiedad. unidad de las instalaciones dedicadas a las telecomunicaciones. Capítulo 3 Protección de las instalaciones de correos y telecomunicaciones Artículo 16 Todas las unidades y personas tienen la obligación de proteger las instalaciones de correos y telecomunicaciones y tienen derecho a detener y denunciar conductas que pongan en peligro la seguridad de las instalaciones de correos y telecomunicaciones. Artículo 17 El alcance de la protección de las instalaciones postales y de telecomunicaciones:
(1) Oficinas de correos (oficinas), carteles, letreros, vallas publicitarias (tableros) postales y de telecomunicaciones, vehículos postales y de telecomunicaciones y otros medios de transporte;
( 2) Lugares, equipos y suministros del servicio postal, como cabinas postales, buzones (buzones), salas de correo y recibos, centros postales, estaciones de transferencia de correo, periódicos y puntos de venta filatélica (quioscos); p>
(3) Uso público Cabinas telefónicas (puntos), postes, alambres, vientos, cables, cables ópticos, tuberías, soportes para cables, barreras electrónicas, cajas de conexiones, cajas de conexiones, orificios de hombre (mano), estacas, antenas, alimentadores, cables de tierra, estaciones de radio, estación de microondas, estación de mantenimiento, estación repetidora, sala de inspección de líneas, tierra satelital. Artículo 18 Las unidades de compra no designadas y los hogares industriales y comerciales individuales no pueden comprar equipos postales y de telecomunicaciones.
La unidad compradora designada deberá registrar verazmente el nombre de la unidad vendedora de equipos postales y de telecomunicaciones y el nombre, dirección, cédula del responsable, así como el nombre, cantidad, especificaciones y estado. de los artículos.
Cualquier persona que descubra robo, venta de equipos postales y de telecomunicaciones o pistas sospechosas debe denunciarlo a la agencia de seguridad pública o al departamento de correos y telecomunicaciones. Artículo 19 Están prohibidos los siguientes actos que pongan en peligro la seguridad de las instalaciones postales y de telecomunicaciones:
(1) Arrojar escombros a buzones (boxes), cabinas telefónicas públicas, buzones y otras instalaciones postales y de telecomunicaciones; p>
(2) Atar ganado, colgar objetos y colocar materiales promocionales en postes, cables, estacas y otras instalaciones postales y de telecomunicaciones;
(3) Excavar arena y tomar tierra a menos de cinco metros de postes y cables, amontonar tierra, construir casas y andamios en el suelo dos metros a cada lado de las líneas aéreas y dos metros alrededor del área de la antena;
(4) Dentro de 1 metro a ambos lados de la terreno donde están enterrados tuberías y cables subterráneos Construir casas y andamios dentro de un radio de 3 metros, cavar arena, tomar tierra, controlar zanjas, cavar pozos, instalar piscinas de fertilizantes, piscinas de biogás y corrales para ganado;
(5) Enterrar tuberías subterráneas, arrojar líquidos corrosivos y residuos de desechos como ácidos, álcalis y sales al suelo de los cables;
(6) Encendido, quema de hornos, voladuras y apilamiento de materiales inflamables y inflamables dentro en alcance que ponga en peligro la seguridad de las instalaciones postales y de telecomunicaciones;
(7) La realización de operaciones de fondeo, arrastre, dragado de arena, voladuras y otras operaciones que pongan en peligro la seguridad de los cables en zonas de aguas restringidas con aguas submarinas y cables submarinos;
(8) ) Demolición o daño no autorizado de instalaciones postales y de telecomunicaciones;
(9) Otros actos que pongan en peligro la seguridad de las instalaciones postales y de telecomunicaciones.