Artículo 18 Los usuarios de maquinaria de elevación deberán realizar inspecciones periódicas de la maquinaria de elevación, incluidas inspecciones anuales, inspecciones mensuales e inspecciones diarias: primero, se debe realizar una inspección exhaustiva de la maquinaria de elevación en uso al menos una vez al año. Entre ellos, la prueba de carga se puede combinar con levantar un objeto pesado equivalente a la capacidad de elevación nominal y verificar el rendimiento de seguridad de los mecanismos de elevación, marcha, rotación, abatimiento y otros a la velocidad nominal. La maquinaria de elevación que haya estado fuera de servicio durante más de un año también debe inspeccionarse minuciosamente antes de su uso. Cuando una grúa se enfrenta a un terremoto de magnitud 4 o superior o a un accidente importante de equipo, o una grúa que opera al aire libre está sujeta a una fuerza del viento de magnitud 9 o superior, se debe inspeccionar minuciosamente antes de su uso. 2. Verifique al menos los siguientes elementos cada mes: 1. Verificar si hay anomalías en los dispositivos de seguridad, frenos y embragues; 2. No hay daños en los ganchos, cucharas de agarre y otras grúas. 3. Cables de acero, poleas, teleféricos, cadenas colgantes, etc. Estar dañados; 4 líneas de distribución, colectores, tableros, interruptores, controladores, etc. ¿Hay alguna anomalía? 5. Si el dispositivo de protección hidráulica y las conexiones de la tubería son normales. La maquinaria de elevación que haya estado fuera de servicio durante más de un mes también deberá someterse a la inspección anterior antes de su uso. 3. Antes de la operación diaria, se deben verificar los siguientes elementos: 1. Rendimiento de seguridad de varios limitadores de posición límite, frenos, embragues, controladores, interruptores de bloqueo de puertas de pasillos de ascensores, dispositivos de alarma de emergencia, ganchos de seguridad de ascensores u otros dispositivos de prevención de rotura de cuerdas, etc. 2. El estado de seguridad de la vía; 3. El estado de seguridad del cable metálico. Artículo 19 Cuando se encuentre alguna anormalidad en la maquinaria de elevación después de la inspección, se debe solucionar de manera oportuna y se prohíbe estrictamente su operación en caso de enfermedad. Artículo 20 Los usuarios de maquinaria de elevación deben solicitar periódicamente a los departamentos de trabajo locales y municipales inspecciones técnicas de seguridad de la maquinaria de elevación en uso y reemplazar la licencia de maquinaria de elevación. Capítulo 5 Supervisión e Inspección Artículo 21 El departamento de trabajo supervisará e inspeccionará el desempeño de seguridad de la maquinaria de elevación y sus dispositivos de protección de seguridad. La agencia de inspección establecida por el departamento de trabajo es específicamente responsable de las inspecciones de seguridad. La división del trabajo entre cada organismo de inspección es la siguiente: 1. La Estación de Inspección Profesional de Maquinaria de Elevación del Ministerio de Trabajo es responsable de brindar orientación técnica sobre la inspección de seguridad de la maquinaria de elevación y realiza inspecciones de tipo de nuevos productos de dispositivos de protección de seguridad de maquinaria de elevación y equipos auxiliares de elevación. 2. El centro provincial de inspección de seguridad y salud en el trabajo es responsable de la inspección del funcionamiento de la seguridad de las máquinas elevadoras, los equipos auxiliares de elevación y sus dispositivos de protección de seguridad. 3. La Estación Municipal de Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo es responsable de comprobar el rendimiento de seguridad de las máquinas de elevación en uso, así como la calidad de la seguridad de la instalación y reparación de las máquinas de elevación. Los centros provinciales de inspección de seguridad y salud en el trabajo pueden realizar inspecciones por muestreo junto con la certificación de seguridad. Artículo 22 El personal responsable de la inspección de maquinaria de elevación debe someterse a capacitación y evaluación profesionales y obtener un certificado de inspector de maquinaria de elevación emitido por el departamento de trabajo a nivel provincial o superior antes de poder emitir un informe de inspección. Artículo 23 Si la unidad inspeccionada tiene objeciones a los resultados de la inspección, podrá solicitar arbitraje al departamento laboral de nivel superior. Si aún tiene objeciones, puede solicitar arbitraje al departamento laboral de nivel superior. Artículo 24 El período de supervisión e inspección de seguridad de las máquinas de elevación en uso es de dos años, y el período de supervisión e inspección de seguridad de los ascensores y ascensores de pasajeros es de un año. Artículo 25 La supervisión e inspección de seguridad de los productos de maquinaria de elevación incluirá al menos lo siguiente: datos de autoinspección de la materia prima; 2. Requisitos técnicos de seguridad para estructuras metálicas; 3. Requisitos técnicos de seguridad para sistemas eléctricos, hidráulicos y de control; dispositivos y principales requisitos técnicos de seguridad para los componentes; 5. Prueba de funcionamiento y prueba de carga (no se puede realizar en fábrica, pero se puede realizar en el sitio de instalación). Artículo 26 La supervisión e inspección periódicas de seguridad de las máquinas de elevación en uso y la supervisión e inspección de seguridad de las máquinas de elevación recién instaladas incluirán el siguiente contenido: Requisitos generales: 1. Señales y carteles de capacidad de elevación nominal; 2. Ambiente de trabajo; 3. Archivos. 2. Requisitos técnicos de seguridad para estructuras metálicas: 1. Principales componentes que soportan tensiones, como puentes, plumas, torres, rieles guía de ascensores y sus conexiones; 2. Cabina del conductor; 3. Plataformas, pasarelas, escaleras y barandillas; 3. Requisitos técnicos de seguridad para mecanismos y componentes principales: 1. El rendimiento de seguridad de los mecanismos de elevación, marcha, rotación, abatimiento y telescópicos de grúas y polipastos eléctricos, cuyos componentes principales incluyen ganchos y cables, tambores, poleas, frenos, engranajes abiertos, acoplamientos, ruedas y orugas, etc. equipos auxiliares. 2. Ascensor y sala de máquinas, hueco del ascensor, cabina y jaula, rellano, foso y valla, contrapeso, dispositivo de tracción y polea de cable, dispositivo de guía, dispositivo de amortiguación y sistema de transmisión. Cuatro. Requisitos técnicos de seguridad del sistema hidráulico: 1. Dispositivos de seguridad para evitar sobrecargas y choques hidráulicos; 2. Válvulas de equilibrio, esclusas de alivio de presión, tuberías y sus conexiones; 3. Dispositivos de manipulación y control. 5. Requisitos técnicos de seguridad de los sistemas eléctricos y de control: 1. Dispositivo de alimentación; 2. Dispositivo de protección; 3. Dispositivo de control; 4. Cables y su tendido; 5. Iluminación y señales. Verbo intransitivo guardia de seguridad: 1.
Puntos de inspección de los dispositivos de protección de seguridad de grúas y polipastos eléctricos: diversos limitadores de posiciones extremas, limitadores de peso de elevación (limitadores de sobrecarga), indicadores de amplitud, dispositivos para evitar que la pluma se incline hacia atrás, topes, abrazaderas de riel y dispositivos de anclaje, seguridad antivuelco. gancho, etc 2. Los puntos clave de supervisión e inspección de ascensores y dispositivos de protección de seguridad de ascensores: dispositivos de protección contra exceso de velocidad, dispositivos de protección contra falla de fase/falla de fase del sistema de suministro de energía, dispositivos amortiguadores de colisión inferior, dispositivos de protección cuando se exceden las posiciones de trabajo límite superior e inferior, y equipos para evitar exceso de velocidad o caídas por rotura de cuerdas Equipo pesado (cuando hay paso en el hueco del ascensor), medidas o dispositivos para que la cabina se mueva lentamente cuando hay un corte de energía o falla del sistema eléctrico, ventanas (puertas) de seguridad. dispositivos de parada, dispositivos de alarma de emergencia, etc. 7. Prueba de funcionamiento y prueba de carga. La prueba de funcionamiento y la prueba de carga de la maquinaria de elevación en uso solo se pueden realizar en pruebas de carga nominal y sin carga, y la prueba de carga nominal se puede realizar una vez cada dos ciclos de inspección para la instalación y revisión de calidad, operación y carga; Las pruebas deben realizarse de acuerdo con las normas pertinentes. Capítulo 6 Disposiciones sobre sanciones Artículo 27 Para las unidades que diseñan, fabrican, instalan, reparan o utilizan maquinaria de elevación en violación de estas regulaciones, el departamento de trabajo emitirá de inmediato instrucciones de inspección de seguridad y hará correcciones dentro de un límite de tiempo. Artículo 28 El departamento de trabajo podrá emitir notificaciones, críticas, órdenes para detener la producción, detener las ventas, dejar de utilizar instrucciones de supervisión de seguridad según las circunstancias y podrá imponer multas. Artículo 29 Si se produce un accidente grave debido a un desempeño de seguridad no calificado de la maquinaria de elevación, problemas de calidad en la instalación y reparación, o uso y gestión inadecuados, se cancelará y las unidades e individuos pertinentes serán responsables. Artículo 30 A quien falsifique, altere o preste un certificado de aprobación de seguridad de una máquina elevadora se le confiscará el certificado y también podrá ser multado. Artículo 31 El personal de supervisión e inspección que descuide sus deberes o incurra en malas prácticas para beneficio personal durante el trabajo de supervisión e inspección será castigado con severidad. Quienes causen accidentes graves con sus acciones serán sancionados según las circunstancias. Capítulo 7 Disposiciones complementarias Artículo 32 Los departamentos de trabajo de todos los niveles son responsables de supervisar la aplicación del presente reglamento. Artículo 33 El departamento provincial de trabajo podrá formular detalles de implementación con base en este reglamento. Artículo 34 Corresponde al Ministerio del Trabajo la interpretación de este reglamento. Artículo 35 El presente reglamento entrará en vigor a partir del 5438 de junio + 0991 + 1 de octubre.
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