Tipos de personal jubilado y reincorporado y relaciones laborales.
1. Tipos de personal jubilado y recontratado.
La jubilación y reempleo se refiere al método de empleo en el que los trabajadores establecen una relación laboral con las empresas después de alcanzar la edad legal de jubilación. Hay tres tipos de retornados.
1. Los empleados que alcancen la edad legal de jubilación podrán ampliar su jornada laboral en sus puestos originales.
2. Después de que el empleado se jubila, es contratado por el empleador original y regresa al empleador original para realizar el mismo trabajo o uno diferente.
3. Después de la jubilación, los empleados elegirán un nuevo empleo en el mercado laboral y trabajarán en una unidad distinta a la del empleador original.
En segundo lugar, ¿la jubilación y el reempleo son una relación laboral o una relación laboral?
1. Descripción general: Es una relación laboral. Si el empleado alcanza la edad legal de jubilación, ha disfrutado de los beneficios del seguro de pensiones o ha recibido pensiones de conformidad con la ley y ha establecido una relación laboral con la empresa, entonces las dos partes están en una relación laboral y ya no lo son.
2. Circunstancias especiales: Las personas jubiladas o reempleadas no disfrutan de los beneficios del seguro de pensiones ni reciben pensiones de acuerdo con la ley. La naturaleza del empleo en esta situación no ha sido estipulada claramente en las leyes e interpretaciones judiciales. Las jurisdicciones judiciales en todo el país tienen prácticas también varían.
Seguridad social, vacaciones anuales retribuidas y compensación económica para empleados jubilados.
3. ¿Los empleados jubilados deben pagar la seguridad social? Respuesta: No.
Base legal: El artículo 27 de la "Ley del Seguro Social" estipula que si los jubilados continúan trabajando en la unidad, se les considera reempleados después de la jubilación. No existe relación laboral entre el personal jubilado y recontratado y la unidad. Las dos partes tienen una relación laboral y la unidad no necesita pagar seguridad social por los empleados jubilados y recontratados.
4. ¿Los empleados jubilados pueden disfrutar de vacaciones anuales retribuidas? Respuesta: No.
Base legal: El artículo 1 del "Reglamento sobre vacaciones anuales retribuidas para los empleados" estipula que este reglamento se formula de conformidad con la "Ley del Trabajo" y la "Ley de la Función Pública". Los jubilados no son trabajadores ni funcionarios en el sentido del derecho laboral, por lo que no pueden disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas reglamentariamente.
5. ¿Existe alguna compensación económica para el personal jubilado y reincorporado que renuncia?
Según lo establecido en la “Ley de Contrato de Trabajo”, el pago de la compensación económica se produce cuando la relación laboral se termina o no se disfruta al final.
Respuesta: En términos generales, la relación entre el personal jubilado y recontratado y la unidad es una relación laboral, por lo que desde una perspectiva jurídica, el personal jubilado y recontratado no puede disfrutar de una compensación económica cuando se marcha.
Verbos intransitivos Consideraciones para acuerdos de jubilación y reincorporación.
1. Aclarar el período de empleo en el contrato e indicar que las dos partes no constituyen una relación laboral.
2. Suscribir contratos de jubilación y reincorporación con quienes perciban prestaciones del seguro de pensiones de conformidad con la ley.
3. En materia de remuneración, se puede acordar que “la remuneración de las horas extras esté incluida en la norma retributiva laboral acordada por ambas partes”.
4. Se podrá acordar que el personal jubilado y recontratado no disfrutará de vacaciones anuales retribuidas, licencias por enfermedad, licencias por matrimonio y otros días festivos retribuidos.
5. El contrato de trabajo estipula la terminación anticipada del contrato.
6. Contratar el seguro comercial pertinente al firmar un contrato laboral.
7. Precauciones en materia de jubilación y reincorporación al IRPF.
1. El salario de jubilación, el salario de jubilación y el subsidio de subsistencia para la jubilación están exentos de impuestos.
2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará y gravará las distintas subvenciones distintas a los salarios o pensiones de jubilación que perciban los jubilados en su lugar de trabajo de origen en función de sus ingresos salariales.
3. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tributará sobre los rendimientos obtenidos por los jubilados por reincorporación al empleo.
4. Los sueldos y salarios de los jubilados estarán sujetos a retención integral, pago anticipado y liquidación final.
5. El salario y los subsidios recibidos de la unidad donde los expertos superiores extienden su edad de jubilación se consideran salario de jubilación y están libres de impuestos.
6. Los ingresos de subsidio único que perciba una persona física por concepto de jubilación anticipada tributarán en función de los ingresos salariales.
7. Ingresos subsidiados por una sola vez obtenidos por personas físicas mediante procedimientos internos de jubilación.
8. Los demás ingresos gravables de los jubilados deben tributar de conformidad con la ley.
9. Los salarios, beneficios y otros gastos de los jubilados que no estén directamente relacionados con sus ingresos no se deducirán antes de impuestos.
10. Los sueldos, salarios y gastos de bienestar social de los jubilados recontratados se deducirán antes de impuestos de conformidad con la reglamentación.