Las relaciones jurídicas económicas son una categoría única del derecho económico. Consta de tres partes: materia, objeto y contenido, entre las cuales se incluyen las materias de regulación y gestión económica nacional y las materias de mercado. Los objetos de las relaciones económicas jurídicas incluyen cuatro categorías: comportamiento, cosas, logros intelectuales, personalidad e identidad. El contenido de las relaciones jurídicas económicas son derechos y obligaciones.
El derecho económico es un departamento jurídico independiente. El derecho económico forma la relación económica y jurídica de sus objetos de ajuste estandarizando y ajustando sus objetos de ajuste.
La aparición, modificación y eliminación de las relaciones económicas y jurídicas deben basarse en hechos jurídicos.
Los hechos jurídicos económicos se pueden dividir en dos categorías:
① Los hechos se refieren a hechos que no están sujetos a la voluntad subjetiva del sujeto del derecho económico y pueden provocar la ocurrencia, cambio y Eliminación del fenómeno de las relaciones jurídicas económicas.
Por ejemplo: A y B firmaron un contrato de 100.000 yuanes. Las dos partes acordaron que A pagaría a B 100.000 yuanes y B entregaría los bienes el 1 de febrero de 2007, pero algo sucedió el 20 de enero. , 2007. Fuerte terremoto. El terremoto en este momento es un evento.
② La conducta se refiere a las actividades conscientes que se llevan a cabo para lograr determinados fines económicos basados en la voluntad del sujeto de derecho económico.
La aparición, cambio y eliminación de las relaciones jurídicas económicas requieren de las siguientes tres condiciones:
1. Existen normas económicas y jurídicas como base jurídica, es decir, base de la existencia. ocurrencia, cambio y eliminación.
2. Existe el sujeto del derecho económico, es decir, quién tiene los derechos y obligaciones de ocurrencia, modificación y eliminación.
3. Hay hechos económicos y jurídicos, es decir, lo que provoca su aparición, su modificación y su eliminación. Los hechos jurídicos económicos se pueden dividir en dos categorías: eventos (objetivos) y comportamientos (subjetivos):
(1) Los eventos se refieren a eventos que no están sujetos a la voluntad subjetiva del sujeto de derecho económico y pueden causar relaciones económicas y jurídicas que se produzcan, Los fenómenos de cambio y destrucción incluyen tanto los fenómenos naturales como los fenómenos sociales. Los fenómenos naturales se denominan acontecimientos absolutos; los fenómenos sociales se denominan acontecimientos relativos.
La ocurrencia de los hechos es independiente de la voluntad de las personas (las partes involucradas) y tiene las características de fuerza mayor.
(2) La conducta se refiere a actividades conscientes realizadas para lograr ciertos fines económicos basados en la voluntad del sujeto de derecho económico, incluyendo conductas legales y conductas ilegales.
Nota: (1) Los hechos jurídicos económicos forman parte de hechos objetivos Aquellos hechos objetivos que no están estipulados por normas jurídicas y no pueden causar ninguna consecuencia jurídica no son hechos jurídicos económicos. (2) En los hechos jurídicos económicos, la diferencia entre hechos y comportamientos radica en si están sujetos a la voluntad del sujeto de derecho económico. (3) La aparición, cambio y eliminación de algunas relaciones económicas y jurídicas solo requieren la ocurrencia de un hecho jurídico; la ocurrencia, cambio y eliminación de algunas relaciones económicas y jurídicas requieren la ocurrencia, cambio y eliminación de dos o más hechos jurídicos al mismo tiempo; al mismo tiempo.