¿Qué materias debo tomar para convertirme en oficial de policía? ¡Hola! En general, los agentes de policía no sólo deben tener las calificaciones de los funcionarios públicos para realizar el examen de competencia profesional administrativa, sino también tener teoría de aplicación y conocimientos básicos de seguridad pública. También deben tener: elementos de examen físico para la policía popular empleada por los órganos de seguridad pública y estándares quirúrgicos estándar de altura y peso (1) La altura masculina generalmente no es inferior a 170 cm y el peso no es inferior a 50 kg, generalmente la altura femenina no es inferior; de 160 cm y un peso no inferior a 45 kg (en algunas zonas del sur, con la aprobación del departamento de empleo del departamento de seguridad pública (oficina) de la provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central, la altura de los hombres se pueden relajar hasta 168 cm y el peso de las mujeres se puede relajar hasta 43 kg). (2) No se admitirán solicitantes que sean demasiado obesos o delgados. La obesidad o la emaciación se juzgan según el siguiente método: una persona cuyo peso real supera el 25% del peso estándar es obesa; una persona cuyo peso real es inferior al 15% del peso estándar es demasiado delgada; Método de cálculo del peso estándar: Peso estándar (kg) = Altura (cm) -110 Método de cálculo del porcentaje por encima y por debajo del peso estándar: [Peso real (kg) - Peso estándar (kg)] ÷ Peso estándar (kg) × 100 % Defectos y fracturas de cráneo por segundo traumatismo. Artículo 3 No se permiten quienes tengan antecedentes de cirugía en órganos importantes de la cavidad toracoabdominal (excepto aquellos que no hayan tenido secuelas durante más de medio año después de la cirugía de apendicitis y más de un año después de la cirugía de hernia inguinal y hernia femoral). para ser empleado. Artículo 4: Sufre de enfermedad o lesión de huesos, articulaciones, bolsas, vainas tendinosas y sus secuelas, deformidad de huesos y articulaciones, luxación habitual, enfermedad crónica de la columna, deformidad del tórax, escoliosis, cifosis, dolor crónico de espalda y piernas, enfermedad de Kashin-Beck. No se emplearán aquellos con hipertrofia y disfunción de las articulaciones de los dedos de las manos (de los pies). Artículo 5 Si la longitud de los miembros inferiores es diferente en más de 2 cm, la distancia entre los cóndilos mediales de la rodilla femoral en genu varo y la distancia entre el maléolo medial de la tibia en genu valgo excede de 7 cm, o la marcha La anomalía se encuentra dentro del rango mencionado anteriormente, el candidato no será admitido. Artículo 6: No se permite el empleo de dedos de manos (pies) que afecten la función y apariencia, pies planos con arcos plantares completamente desaparecidos, callos y ombligos que afecten la marcha de largas distancias y aquellos con grietas severas. Artículo 7 No se permite el empleo a solicitantes con tumores malignos, tumores benignos, quistes, cicatrices y fatiga en diversas partes del rostro o funciones que afecten el rostro o funciones. Artículo 8 No se aceptarán personas con rigidez de nuca, tortícolis que no puedan corregirse por sí solas, bocio simple de tercer grado o superior, tuberculosis ganglionar, etc. Artículo 9: No se pueden admitir pacientes con vasculitis, aneurisma, varices severas de miembros inferiores y varicocele severo. Artículo 10 No podrán ser empleados quienes padezcan enfermedades o lesiones del aparato genitourinario, tales como inflamación, tuberculosis, cálculos y sus secuelas, malformaciones o subdesarrollo de los órganos reproductores que afecten su función, criptorquidia, etc. Artículo 11 Dermatología: Pacientes con olor severo en las axilas, tiña de la cabeza, tiña sistémica, sarna, rosácea húmeda crónica, urticaria crónica, neurodermatitis, vitíligo, psoriasis y antecedentes de contacto cercano con pacientes con lepra infecciosa (que conviven) y otras enfermedades infecciosas o No se permite la admisión de enfermedades cutáneas incurables. Artículo 12: No se pueden contratar personas con nevos vasculares y nevos pigmentados que afecten la cara, y aquellos con cicatrices evidentes, cicatrices, manchas de pigmentación y otras contracturas cicatriciales de gran superficie en partes expuestas del cuerpo. Artículo 13: No se permite trabajar a las personas con gonorrea, sífilis, chancroide, linfogranuloma venéreo, uretritis no gonocócica, verrugas genitales y portadores de VIH. Artículo 14 Los tatuadores no pueden ejercer. Artículo 15. No se admitirán personas con enfermedades orgánicas cardíacas y vasculares (cardiopatías reumáticas, cardiopatías congénitas, miocardiopatías, enfermedades coronarias, etc.) y con electrocardiogramas anormales. Artículo 16 No serán admitidos aquellos cuya presión arterial supere los siguientes rangos: presión arterial sistólica: 12,00-18,66 kPa (90-140 mmHg); presión arterial diastólica: 8,00-11,46 kPa (60-86 mmHg); Artículo 17 No podrán emplearse personas con antecedentes de diversos tumores malignos. Artículo 18 No podrán admitirse solicitantes con bronquitis crónica, asma bronquial, diversos tipos de tuberculosis pulmonar, tuberculosis extrapulmonar, pleuresía tuberculosa y otras enfermedades respiratorias crónicas. Artículo 19 Las personas con atelectasias por diversas causas no pueden ser empleadas. Artículo 20: No se permite el empleo a personas con úlceras gástricas y duodenales, gastroptosis severa (que excede la línea de la cresta ilíaca anterosuperior), enfermedades del hígado, vesícula biliar, bazo y páncreas, disentería bacteriana, enteritis crónica y masas abdominales. Se pueden utilizar las siguientes condiciones: (1) Posición supina, la respiración es tranquila, el hígado se palpa en la línea medioclavicular derecha, menos de 2 cm por debajo del margen costal (menos de 3 cm por debajo de la apófisis xifoides), suave y liso, sin sensibilidad ni dolor punzante, y el límite superior del hígado está en el rango normal, sin anemia, el estado nutricional es bueno. (2) Aquellos que padecieron el virus de la hepatitis A hace cinco años y no presentan recurrencia después de la recuperación ni síntomas o signos. (3) Para quienes han padecido malaria, esquistosomiasis, kala-azar y esplenomegalia, el margen costal izquierdo no supera los 65438 ± 0 cm, es asintomático, no tiene anemia y el buen estado nutricional es esplenomegalia simple inferior a 3 cm; no hay hiperesplenismo.
Artículo 21 Para las pruebas de función hepática y antígeno de superficie de la hepatitis B, no se aceptarán aquellas personas que presenten alguna de las siguientes condiciones. (1) La prueba enzimática para alanina aminotransferasa (A, L, T) es de 40 unidades o más. (2) La prueba enzimática del antígeno de superficie de la hepatitis B (HBSAg) es positiva. (3) Pacientes con diversas hepatitis crónicas y diversas enfermedades hepáticas. Artículo 22: No se admitirán pacientes con nefritis aguda o crónica, riñón único, riñón poliquístico o insuficiencia renal. Artículo 23: No podrán ser admitidos pacientes con tromboangeítis obliterante y enfermedad de Raynaud en diversos estadios. Artículo 24: No se admitirán paperas crónicas ni tumores mixtos de glándula parótida. Artículo 25 Excepto en el caso de anemia simple por deficiencia de hierro y hemoglobina superior a 9 g/dl para los hombres y superior a 8 g/dl para las mujeres, no se pueden contratar pacientes con otras enfermedades de la sangre. Artículo 26: No se pueden admitir todo tipo de enfermedades del sistema endocrino, metabólico y del tejido conectivo. Artículo 27: No podrán ser empleados quienes padezcan anquilostomiasis (acompañada de anemia), paludismo crónico, esquistosomiasis, kala-azar, disentería amebiana y filariasis. Artículo 28 No se contratará personal con antecedentes de epilepsia, enfermedad mental, histeria, enuresis, síncope, sonambulismo, neurosis (mareos frecuentes, insomnio, pérdida manifiesta de memoria) y retraso mental. Se pueden aceptar las siguientes situaciones: (1) Trastorno mental de corta duración causado por intoxicación alimentaria o farmacológica, sin secuelas tras la curación. (2) No ha ocurrido enuresis desde los trece años. Artículo 29: No podrán emplearse personas con enfermedades del sistema nervioso central y del sistema nervioso periférico y sus secuelas. Artículo 30 El departamento de otorrinolaringología no empleará a personas que tartamudeen o tengan ronquera evidente. Artículo 31 No podrán trabajar las personas que hayan perdido el olfato. Artículo 32 No podrán contratarse las personas sordas; aquellas cuya audición en ambos lados sea inferior a 4 metros; las que tengan audición normal en un lado y susurro a menos de 3 metros en el otro lado. Artículo 33 No se permite trabajar al personal que sufra vértigo, cinetosis grave o mareos. Artículo 34 No se pueden emplear candidatos con deformidades del oído, atresia del conducto auditivo externo, inflamación recurrente de la fístula preauricular, conducto auditivo externo y conducto auditivo externo húmedo y otomicosis. Artículo 35: No se permite el empleo de tímpano perforado, otitis media supurativa, mastoiditis y otras enfermedades incurables del oído. Artículo 36: No se permite trabajar con deformidades nasales, sinusitis crónica grave, rinitis hipertrófica grave, rinitis atrófica y otros pólipos nasales y enfermedades nasales crónicas que afecten la función nasal. Artículo 37: No serán admitidos quienes padezcan enfermedades de garganta que afecten la deglución y la pronunciación y sean de difícil curación. Artículo 38: No podrán realizar trabajos de oftalmología quienes tengan una visión binocular inferior a 5,0 y cuyo campo visual central y periférico sea de 30 grados. Artículo 39: No se emplearán personas con visión anormal de los colores. Artículo 40: No se permite el ingreso de párpados, márgenes palpebrales, conjuntiva, aparato lagrimal y otras enfermedades que afecten la función ocular. Artículo 41: No se emplearán personas con proptosis, nistagmo, enfermedad de los músculos oculares o esotropía entre personas del mismo sexo superior a 15 grados. Artículo 42: No podrán emplearse quienes padezcan enfermedades de la córnea, esclerótica, iris, cuerpo ciliar, deformación de los orificios o trastornos del movimiento. Artículo 43: No se permite el ingreso de enfermedades de glaucoma, cristalino, cuerpo vítreo, coroides y nervio óptico. Artículo 44 En medicina bucal, no pueden ser candidatos con dos o más caries de tercer grado y dientes faltantes uno al lado del otro, o tres o más que no estén juntos, candidatos con enfermedad de las articulaciones de la mandíbula, enfermedad periodontal severa o enfermedades bucales que afecten la función masticatoria; aceptado. Ginecología Artículo 45: No se puede trabajar durante el embarazo. Artículo 46: No se emplearán sangrados uterinos funcionales, tuberculosis genital, masas, enfermedad inflamatoria pélvica crónica y otras enfermedades ginecológicas, ni aquellas con resultado positivo en pruebas rápidas de gonorrea en secreciones vaginales. Artículo 47: No podrán ser empleados los solicitantes con desarrollo anormal de los genitales externos, prolapso uterino y tumores de mama.