El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas adopta el método de recaudación de la renta integral. Los objetos de tributación incluyen: ingresos por salarios laborales, ingresos por dividendos, ingresos por alquiler de propiedades, ingresos comerciales, ganancias de capital e ingresos por anualidades de jubilación. Las partidas no sujetas a impuestos que deben excluirse de los ingresos incluyen: donaciones, manutención infantil pagada por un cónyuge al otro en un divorcio, ingresos de residencia a largo plazo en el extranjero, beneficios y anualidades para militares y veteranos, Seguro Social y beneficios similares, beneficios de los empleados. Pequeñas concesiones, intereses sobre bonos premiados estatales y locales, ingresos por seguros de vida, dividendos dentro de pequeños límites y más. Los elementos deducibles incluyen: impuestos extranjeros, estatales y locales pagados, gastos médicos, donaciones caritativas, intereses de préstamos, pérdidas accidentales, intereses de planes de ahorro gubernamentales, etc. Los elementos que se pueden deducir incluyen: gastos de ahorro de energía del hogar, gastos de crianza de niños y cuidado de ancianos, e impuestos sobre la renta extranjeros pagados. El saldo del ingreso total después de deducir estas partidas es el ingreso gravable real. Los impuestos se calculan según tasas diferenciales progresivas, evaluadas anualmente y declaradas por usted mismo. Las familias pueden utilizar el mismo método de presentación para maridos y esposas. Los objetos imponibles del impuesto sobre la renta de sociedades incluyen: ingresos por intereses, ingresos por dividendos, ingresos por regalías, ingresos por servicios, ingresos por negocios comerciales, ganancias de capital y otros ingresos no personales. La renta imponible real es la renta después de deducir la renta total que no está incluida en los ingresos de la empresa. El impuesto real a pagar es la renta imponible multiplicada por la tasa impositiva aplicable, menos los créditos legales. Entre ellos, las partidas deducibles incluyen principalmente: gastos operativos y gastos no operativos que cumplen con las condiciones convencionales y necesarias, como costos operativos, salarios de los empleados, gastos de reparación, depreciación, alquiler, intereses, deudas incobrables, impuestos pagados que se pueden deducir de acuerdo con la ley y seguro social Recaudación de fondos, honorarios de publicidad, etc. Amortización por tiempo limitado de los gastos de creación de empresas; depreciaciones y pérdidas inesperadas entre personas jurídicas; Los elementos que se pueden acreditar incluyen: créditos por combustible y lubricantes para fines especiales, créditos por aumento de gastos de investigación y desarrollo, créditos por impuestos extranjeros, créditos por impuestos a la propiedad, etc.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades se dividen en personas jurídicas nacionales y personas jurídicas extranjeras. Una persona jurídica nacional es una empresa establecida u organizada en los Estados Unidos conforme a la ley federal o estatal, incluidas las personas jurídicas invertidas por el gobierno. Las personas jurídicas distintas de las nacionales son personas jurídicas extranjeras. Las entidades nacionales están sujetas a impuestos sobre sus ingresos mundiales, y las entidades extranjeras están sujetas a impuestos sobre los ingresos relacionados con su comercio y operaciones en los Estados Unidos y sobre los ingresos derivados de los Estados Unidos aunque no estén relacionados con un comercio u operación en los Estados Unidos. durante el año contributivo. El impuesto sobre la renta de las sociedades adopta tipos impositivos progresivos. Impuestos especiales estatales Los sistemas impositivos varían de un estado a otro en los Estados Unidos. La mayoría de ellos se basan en el impuesto al consumo general y algunos también optan por el impuesto al consumo individual. Por ejemplo, el precio de venta se aplica de forma proporcional en la etapa minorista de los bienes, también conocido como impuesto sobre las ventas o impuesto comercial minorista.