Los créditos de educación médica continua se refieren a la educación continua en el trabajo después de completar la educación médica básica y la educación médica de posgrado. Su propósito es permitir que los trabajadores de la salud en servicio aprendan continuamente nuevos conocimientos y nuevas tecnologías relacionadas con su profesión y se mantengan al día con el desarrollo de la ciencia médica. Por tanto, desde la perspectiva de la función de la educación, pertenece a la categoría de educación de adultos y es la continuación, complemento y mejora de la educación profesional.
Realizar actividades de formación permanente sobre nuevas teorías, nuevos conocimientos, nuevos métodos y nuevas tecnologías para el personal sanitario que haya completado la formación médica en colegios y universidades. El propósito es permitir que el personal de salud actualice continuamente sus conocimientos a lo largo de su carrera, mejore su nivel técnico profesional y su capacidad laboral, se adapte al desarrollo de la ciencia y tecnología médicas y de las empresas de salud, y sirva mejor al apoyo médico militar y a la construcción de la defensa nacional.
La emisión y gestión de certificados de crédito de educación médica continua;
(1) Los certificados de crédito de los proyectos de educación médica continua nacionales y provinciales están unificados por los comités de educación médica continua nacional y provincial. respectivamente Imprimir. Las sociedades y organizaciones designadas imprimirán los certificados de crédito de acuerdo con el formato uniformemente prescrito por el Comité Nacional de Educación Médica Continua.
(2) Certificado de créditos categoría I para proyectos de educación médica continua a distancia. Primero, la institución de educación a distancia que organiza el proyecto proporciona materiales relevantes para que los estudiantes participen en el estudio, y los certificados de crédito correspondientes se emiten después de la verificación por parte del departamento provincial de educación médica continua donde se encuentran los estudiantes.
(3) Los proyectos nacionales de educación médica continua y los proyectos designados organizados uniformemente por el Comité Nacional de Educación Médica Continua estarán sujetos a la supervisión de los comités provinciales de proyectos de educación médica continua. El patrocinador debe presentar información relevante al comité provincial de educación médica continua donde se encuentra el proyecto 2 semanas antes de que se lleve a cabo.
(4) Cualquier unidad que incurra en fraude, emita certificados arbitrariamente o conceda créditos arbitrariamente será sancionada con un aviso de crítica, una notificación nacional y la suspensión de proyectos de educación médica continua nacional y provincial por 1 a 3 años, dependiendo de la gravedad del caso.