Base legal: Artículo 12 del “Reglamento Disciplinario para Escuelas Primarias y Secundarias (Juicio)” Los docentes no deberán cometer los siguientes actos durante el proceso educativo, de gestión docente y disciplinario: (1) Golpear, apuñalar, etc. castigo corporal que causa directamente dolor físico; (2) castigo más allá de los límites normales, imitación repetida, movimientos o posturas incómodas forzadas y castigo corporal disfrazado que daña indirectamente el cuerpo y la mente, como el aislamiento intencional; , Palabras y acciones que insulten o infrinjan la dignidad personal de los estudiantes; (4) castigar a todos los estudiantes por violaciones disciplinarias por parte de individuos o de un pequeño número de personas (5) educar y castigar a los estudiantes por su desempeño académico; emociones personales, gustos y disgustos, o selectividad. Implementar castigo educativo (7) Asignar a los estudiantes que implementen castigos educativos a otros estudiantes (8) Otros comportamientos que infrinjan los derechos de los estudiantes; El artículo 15 del "Reglamento sobre sanciones disciplinarias para la educación primaria y secundaria (juicio)" establece que las escuelas deben apoyar y supervisar a los docentes en el correcto desempeño de sus funciones. Si los maestros tienen disputas con los estudiantes y sus padres debido a la implementación de castigos educativos, la escuela debe manejarlas de manera oportuna. Si el maestro no tiene culpa, no será castigado ni tratado adversamente de otro modo debido a la implementación de sanciones educativas. Si un maestro viola el artículo 12 de estas normas y las circunstancias son menores, la escuela lo criticará y educará si la violación es grave, se le suspenderán sus funciones o se le impondrán sanciones de acuerdo con la ley; la infracción cause daño físico o psíquico a los estudiantes y constituya un delito, la infracción será tratada por los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley.
¿Pueden los profesores golpear a los estudiantes?
Análisis jurídico: No, los docentes no deben incurrir en castigos corporales que causen directamente dolor físico mediante golpes o apuñalamientos en el proceso de educación, gestión docente e implementación del castigo educativo. Si las circunstancias son menores, la escuela deberá criticarlos y educarlos; si las circunstancias son graves, serán suspendidos de sus funciones o sancionados conforme a la ley si causan daño físico o mental a los estudiantes y constituyen un delito; serán tratados por los órganos de seguridad pública de conformidad con la ley.