1. El personal profesional y técnico participa en educación continua por un total de no menos de 90 horas cada año, incluyendo no menos de 60 horas de materias profesionales y no menos de 18 horas de Materias públicas (incluyendo no menos de 18 horas de materias públicas en general. Menos de 12 horas crédito).
2. Cuando el personal profesional y técnico solicite títulos profesionales, los años en los que cumplan con los requisitos de horas de educación continua deberán ser consistentes con los años requeridos para solicitar títulos profesionales. Por horas de formación continua en el año en curso y en el año anterior se puede declarar título profesional. 3. Para completar mejor la transición, las horas académicas anteriores a 2019 se consideran calificadas y las demás normas provinciales se tratarán por separado.
En segundo lugar, otros requisitos
El contenido de la formación continua incluye materias públicas y materias profesionales.
1. Los temas de demanda pública incluyen conocimientos básicos como leyes y reglamentos, políticas teóricas, ética profesional e información técnica que el personal profesional y técnico generalmente debe dominar.
2. Las materias profesionales incluyen nuevas teorías, nuevos conocimientos, nuevas tecnologías, nuevos métodos y otros conocimientos profesionales que los técnicos profesionales deben dominar en su labor profesional.
3. El tiempo que el personal profesional y técnico debe dedicar a la educación continua no debe ser inferior a 90 horas en total cada año, de las cuales las materias profesionales representan generalmente no menos de 2/3 del total de horas. .
4. El personal profesional y técnico participa en la educación continua de las siguientes formas, las cuales se computarán como sus horas de educación continua:
(a) Participar en cursos de capacitación, seminarios o de actualización. cursos;
(2) participar en actividades prácticas de educación continua relevantes;
(3) participar en educación a distancia;
(4) participar en conferencias académicas, conferencias académicas, visitas académicas y otras actividades;
(5) Otros métodos que cumplan con la reglamentación.
Los métodos específicos para determinar las modalidades y horarios de educación continua serán formulados por los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.