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Una vez celebrado un contrato de trabajo de conformidad con la ley, éste pasa a ser jurídicamente vinculante y las partes deben cumplir las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo.

Artículo 18 Son inválidos los siguientes contratos de trabajo:

(1) Contratos de trabajo que violen leyes y reglamentos administrativos;

(2) Uso de fraude o amenazas. Contrato de trabajo celebrado.

Un contrato de trabajo inválido no tiene fuerza jurídica vinculante desde el momento de su celebración. Si se confirma que una parte del contrato de trabajo es inválida, la parte restante seguirá siendo válida sin afectar la validez de la parte restante.

La nulidad de un contrato de trabajo será confirmada por la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales o el Tribunal Popular.

Artículo 19 El contrato de trabajo se celebrará por escrito y tendrá los siguientes términos:

(1) Duración del contrato de trabajo

(2) Contenido del trabajo; ;

(3) Protección laboral y condiciones de trabajo;

(4) Remuneración laboral;

(5) Disciplina laboral;

(6) Condiciones para la terminación del contrato de trabajo;

(7) Responsabilidad por incumplimiento del contrato de trabajo.

Además de los términos necesarios previstos en el párrafo anterior, las partes del contrato de trabajo podrán negociar y acordar otros contenidos.

Artículo 20 La duración del contrato de trabajo se divide en duración determinada, duración ilimitada y duración basada en la realización de una obra determinada.

Si un empleado ha trabajado continuamente durante más de diez años en el mismo empleador, y ambas partes acuerdan extender el contrato de trabajo, y el empleado se propone celebrar un contrato de trabajo de duración indefinida, un contrato de trabajo indefinido -Se celebrará un contrato de trabajo de duración determinada.

Artículo 21 El contrato de trabajo podrá estipular un período de prueba. El período de prueba no excederá de seis meses.

Artículo 22 Las partes en un contrato de trabajo podrán estipular en el contrato de trabajo cuestiones relevantes relativas a la confidencialidad de los secretos comerciales del empleador.

Artículo 23 El contrato de trabajo se extinguirá cuando expire el contrato de trabajo o aparezcan las condiciones de terminación pactadas por las partes.

Artículo 24 El contrato de trabajo podrá rescindirse por consenso de las partes contratantes.

Artículo 25 Si un empleado concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo: (1) Durante el período de prueba, se demuestre que el empleado no cumple con las condiciones de empleo;

(2) Violación grave de la disciplina laboral o de las normas y reglamentos del empleador;

(3) Incumplimiento grave del deber, mala praxis para beneficio personal, que cause daño significativo a los intereses del empleador;

(4) Ser penalmente responsable conforme a la ley.

Artículo 26 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador podrá rescindir el contrato de trabajo, pero deberá notificarlo por escrito al trabajador con 30 días de antelación:

(a) El trabajador está enfermo Si estás enfermo o lesionado fuera del trabajo, no podrás hacerlo una vez transcurrido el período de tratamiento médico