Base legal: “Reglamento que prohíbe la recuperación de clases remuneradas para docentes de Primaria, Secundaria y en Servicio”.
El artículo 1 prohíbe estrictamente a las escuelas primarias y secundarias organizar y exigir a los estudiantes que recuperen clases remuneradas.
El artículo 2 prohíbe estrictamente a las escuelas primarias y secundarias y a las instituciones de formación fuera del campus realizar conjuntamente; aumentar las clases remuneradas;
El tercer artículo 4 prohíbe estrictamente que las escuelas primarias y secundarias proporcionen instalaciones educativas y de enseñanza o información estudiantil para clases de recuperación remuneradas para instituciones de formación fuera del campus;
Artículo 4 prohíbe estrictamente a los profesores de primaria y secundaria en el trabajo organizar, recomendar e inducir a los estudiantes a recuperar clases remuneradas en instituciones de formación fuera del campus;
El artículo 5 prohíbe estrictamente la enseñanza primaria en el trabajo y profesores de escuelas secundarias participen en instituciones de formación fuera del campus o en clases de recuperación remuneradas organizadas por otros profesores, padres y comités de padres;
El artículo 6 prohíbe a los profesores en servicio de escuelas primarias y secundarias presentar a los estudiantes a instituciones de formación fuera del campus y otras, proporcionen información relevante.
Para los centros de primaria y secundaria que infrinjan las normas anteriores, según la gravedad del caso, serán sancionados con notificación y crítica, inhabilitación para premios, revocación de títulos honoríficos, etc., siendo responsabilidad de Los líderes escolares y las responsabilidades de supervisión de los departamentos pertinentes serán responsables. A los docentes en ejercicio de primaria y secundaria que infrinjan las normas anteriores, según la gravedad del caso, se les brindará educación crítica, charlas de amonestación, órdenes de inspección, notificación de críticas e incluso las sanciones administrativas correspondientes.