El profesor golpeó al alumno y el alumno murió inesperadamente. La muerte del estudiante fue un accidente. En circunstancias normales, los docentes no cometen ningún delito y están sujetos a sanciones administrativas. Si el propio comportamiento del maestro de golpear a un estudiante ha causado más que lesiones menores al estudiante, constituye un delito de lesión intencional. Cuando un maestro golpea a un alumno y el alumno muere, se debe tratar al maestro de acuerdo con diferentes circunstancias. Ya no se trata de una simple sanción administrativa. Los docentes sospechosos de delitos penales deben ser considerados penalmente responsables.
Base jurídica
Derecho penal de la República Popular China
Artículo 234 Quien intencionalmente dañe el cuerpo de otra persona será condenado a pena privativa de libertad de duración determinada de no más de tres años, detención penal o vigilancia.
Quien cometa el delito del párrafo anterior y cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, el que cause la muerte o una invalidez grave por medios especialmente crueles; Será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua o pena de muerte. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Quien organice ajenos para la venta de órganos humanos, será imputado por el delito de organización de venta de órganos humanos y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años y también multa si; Las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años y se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes.
Se considera delito de lesión intencional el que intencionalmente mata a una persona sin el consentimiento de una menor de 18 años, o extrae los órganos de una persona menor de 18 años, o fuerza o engaña a otros. donar órganos, será sancionado conforme al artículo 2 de esta Ley. Condena y pena conforme a lo dispuesto en los artículos 134 y 232.
El que cometa el delito de hurtar, injuriar o destruir deliberadamente cadáveres, huesos o cenizas y extraer sus órganos muertos contra su voluntad, o extraer sus órganos muertos contra su voluntad sin el consentimiento de sus familiares cercanos, en violación de las normas estatales, será sancionado de conformidad con el condenado y sancionado de conformidad con el artículo 302 de esta Ley. Artículo 233 El que por negligencia cause la muerte será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, si las circunstancias son relativamente menores, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años; Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.