(1) Trabajar durante dos años o más después de graduarse de una universidad (las escuelas generales estipulan que el período desde la graduación hasta el 1 de septiembre del año de admisión)
(2) Recién graduados de educación de adultos (dado que los recién graduados de educación de adultos no han obtenido una licenciatura cuando presentan la solicitud, es decir, desde mediados de junio del 165438 hasta octubre de cada año, solo pueden postularse con calificaciones académicas equivalentes).
(3) Licenciados con títulos académicos reconocidos a nivel nacional.
(4) Candidatos con titulación escolar del partido.
(5) Egresados de centros de formación profesional superior (dos o más años, alcanzando el mismo nivel académico que los egresados de pregrado).