Según la "Ley de Derecho de Autor" y el "Reglamento de Protección de Software Informático", solo existen dos tipos de obras que gozan del derecho de alquiler, una es una obra cinematográfica y la otra es un software informático. trabajar. Como obra literaria, el propietario de los derechos de autor de un libro no tiene derecho a alquilarlo, lo que significa que el propietario de los derechos de autor no puede controlar que otros alquilen su obra. Los 17 derechos de los propietarios de derechos de autor determinados por la Ley de Derechos de Autor son todos derechos para controlar el comportamiento de otros. Si el propietario de los derechos de autor no tiene derechos exclusivos, no puede controlar el comportamiento correspondiente de la otra parte. El objeto del contrato de arrendamiento es una obra infractora. Lo que puede constituir infracción es que el arrendador y el pirata hayan cometido la misma infracción contra el propietario de los derechos de autor.
¿Se pueden alquilar libros pirateados?
No