Ley de Contrato de Trabajo
Artículo 50: Para extinguir o extinguir un contrato de trabajo, el empleador deberá expedir un acta de terminación o terminación del contrato de trabajo, y tramitar expedientes y seguros sociales para al empleado en el plazo de 15 días.
Los trabajadores deben realizar la entrega del trabajo de acuerdo con el acuerdo entre las partes. Si el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley, deberá pagarla cuando se complete la entrega del trabajo.
El empleador deberá conservar el texto del contrato de trabajo rescindido o rescindido durante al menos dos años para referencia futura.
Artículo 89 Si un empleador viola las disposiciones de esta Ley y no proporciona a los trabajadores prueba escrita de la rescisión o terminación del contrato de trabajo, la dirección administrativa del trabajo le ordenará que haga las correcciones que le causen; a los trabajadores, será responsable de la indemnización.
Artículo 90 Si un trabajador viola las disposiciones de esta Ley al rescindir un contrato de trabajo, o viola las obligaciones de confidencialidad o las restricciones de no competencia estipuladas en el contrato de trabajo, causando pérdidas al empleador, será responsable de compensación.