Análisis legal: Las responsabilidades del Consejo del Fondo de Seguridad Social incluyen: 1. Administrar los fondos asignados por el gobierno central, los fondos obtenidos de la reducción de acciones de propiedad estatal y los fondos recaudados de otras formas. 2. Formular la estrategia de inversión y gestión del Fondo Nacional de Seguridad Social y organizar su ejecución. 3. Seleccionar y encomendar a los administradores y custodios de inversiones del Fondo Nacional de Seguridad Social la realización de operaciones de inversión y custodia de los activos del Fondo Nacional de Seguridad Social, e inspeccionar las operaciones de inversión y el estado de custodia de las operaciones de inversión directa y custodia de los activos del Fondo Nacional de Seguridad Social; dentro del alcance establecido para las operaciones de inversión. 4. Responsable de la gestión financiera y contabilidad del Fondo Nacional de Seguridad Social, preparando periódicamente los estados contables financieros y redactando informes contables financieros. 5. Dar a conocer periódicamente al público los activos, ingresos, flujo de caja y demás condiciones financieras del Fondo Nacional de Seguridad Social. 6. Asignar los fondos de acuerdo con las instrucciones y métodos determinados emitidos conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 7. Asumir otros asuntos que le asigne el Consejo de Estado.
Base jurídica: "Reglamento del Fondo Nacional de Seguridad Social"
Artículo 7 El Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social formulará el plan de asignación de activos del Fondo Nacional de Seguridad Social y determinará los principales proyectos de inversión. Evaluación de riesgos y lluvia de ideas sobre decisiones.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social debe formular métodos de gestión de riesgos y control interno para identificar, medir, evaluar, monitorear y responder a los riesgos en todos los aspectos de la gestión y las operaciones, y prevenir y controlar eficazmente los riesgos. Las medidas de gestión de riesgos y control interno se presentarán al departamento financiero del Consejo de Estado y al departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado para su archivo.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social formulará métodos de contabilidad de conformidad con la ley y los presentará al departamento financiero del Consejo de Estado para su revisión y aprobación.
Artículo 8 El Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social informará periódicamente al departamento de finanzas del Consejo de Estado y al departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado sobre la gestión y funcionamiento del fondo nacional de seguridad social y presentará información financiera. informes contables.
Artículo 9 El Consejo del Fondo Nacional de Seguridad Social podrá encomendar al Fondo Nacional de Seguridad Social la inversión o invertir en otras formas aprobadas por el Consejo de Estado.
Artículo 10 Si el Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social encomienda la inversión del Fondo Nacional de Seguridad Social, seleccionará una institución profesional de gestión de inversiones y una institución de custodia profesional que cumplan con las condiciones legales para servir como inversión. administrador y síndico de la Caja Nacional de Seguridad Social respectivamente.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social seleccionará a los administradores y custodios de inversiones de acuerdo con los principios de apertura, equidad e imparcialidad, publicará información de selección, organizará revisiones de expertos, discutirá colectivamente las decisiones y anunciará los resultados de la selección.
El Consejo Nacional del Fondo de Seguridad Social formulará métodos para seleccionar administradores y custodios de inversiones y los presentará al departamento financiero del Consejo de Estado y al departamento administrativo de seguro social del Consejo de Estado para su archivo.