Describa brevemente el concepto y las características jurídicas de agencia

Análisis jurídico: 1. El concepto de agencia

1. Agencia es un término jurídico, que significa que el agente actúa en nombre del mandante (también llamado mandante) dentro de su territorio. la autoridad de la agencia. Un sistema legal civil en el que un tercero (también conocido como la contraparte) realiza un acto civil y las consecuencias legales son asumidas directamente por el principal.

2. El agente realiza acciones de agencia dentro del alcance de la autoridad de la agencia. El agente actúa en nombre del mandante. La agencia realiza principalmente actos jurídicos civiles. El mandante asumirá la responsabilidad civil por los actos del mandatario.

2. Características legales de la agencia

Desde la perspectiva de la teoría del derecho civil, la agencia tiene las siguientes características legales, que la distinguen de otros sistemas legales civiles similares.

1. El comportamiento de agencia es un comportamiento legal civil que puede causar consecuencias legales civiles. Significa que a través del comportamiento de agencia del agente se puede crear, cambiar o eliminar una determinada relación jurídica civil entre el principal y un tercero, como por ejemplo establecer una relación de compraventa mediante la firma de un contrato en nombre del agente, o extinguir la derechos del acreedor al ejecutar deudas en nombre del agente. La relación de deuda, que muestra que el comportamiento de agencia tiene significado jurídico, también utiliza la expresión de intención como elemento constitutivo.

2. El agente deberá generalmente ejercer actividades de agencia en nombre del principal.

Base jurídica: “La República Popular China y el Código Civil”

Artículo 161 Un sujeto civil puede realizar actos jurídicos civiles a través de un mandatario. De conformidad con lo dispuesto en la ley, el acuerdo de las partes o la naturaleza del acto jurídico civil, los actos jurídicos civiles que deban ser realizados por la propia persona no podrán ser representados por mandatario.

Artículo 162: Los actos jurídicos civiles realizados por un mandatario en nombre del mandante en el ámbito de la autoridad de agencia surtirán efectos contra el mandante.