Una letra se refiere a un instrumento de valor emitido por el librador de conformidad con la Ley de Letras, en el que éste encomienda a otros el pago incondicional de una determinada cantidad al beneficiario o tenedor en la fecha de vencimiento o a la vista. Valores, incluidas letras de cambio, pagarés y cheques.
Las características de las letras son:
1. Derechos de establecimiento, es decir, la ocurrencia de los derechos de letras debe basarse en el establecimiento de las letras.
2. Sin causa, una factura es un tipo de garantía que no requiere motivo alguno. Causa se refiere a la razón por la cual ocurren los derechos y obligaciones del instrumento.
3. Debe ser formal. Una letra es una especie de valor negociable que requiere una formalidad pero no una causa. La letra debe tener forma legal para tener efectos legales, y los elementos necesarios. registrados en él deben cumplir con la normativa.
4. El significado literario significa que todos los derechos y obligaciones contenidos en el proyecto de ley se basan en las palabras registradas en el proyecto de ley y no se verán afectados por asuntos más allá del alcance de las palabras contenidas en el proyecto de ley.
5. Circulación y transferibilidad, los derechos del título pueden transmitirse mediante endoso o entrega. Además, la transferencia del título no requiere notificación al deudor. El cesionario del título adquiere todos los derechos sobre el título al mismo tiempo.
De todas las características, especialmente la negociabilidad, la no causa y la formalidad de la letra, enfatiza la protección de los derechos del titular de la letra, promueve la circulación de la letra, y también convierte la letra en el Base para la liquidación del comercio internacional.