Cómo emitir un certificado de relación de tutor

El certificado de tutela debe obtenerse en el departamento de gestión de registro de hogares del órgano de seguridad pública donde está registrado el menor.

Es necesario traer el DNI del tutor legal, la libreta de registro de domicilio original y sus copias. Según la normativa, los padres de los menores son los tutores de los menores. Los padres tienen la patria potestad sobre sus hijos y son los tutores naturales de primer orden. Si los padres de un menor fallecen o son incapaces de ejercer la tutela, los tutores serán los abuelos, los hermanos mayores, los parientes o amigos cercanos, la unidad de padres, el comité vecinal o el comité de aldea de la residencia del menor y el departamento de asuntos civiles.

Para expedir un certificado de tutoría se deberá acudir al lugar de residencia para solicitarlo. El tutor debe traer el original y la fotocopia de su documento de identidad, el original y la fotocopia del cuaderno de registro del hogar y esperar hasta que el departamento de gestión del registro del hogar del órgano de seguridad pública emita el certificado de tutor en el lugar de registro del hogar. Tras el fallecimiento de los padres del menor, actuarán como tutores en orden los abuelos, abuelos maternos, hermanos mayores, etc. Si en circunstancias especiales no existe certificado de tutela, la sociedad y el Estado serán responsables.

El certificado de tutor incluye el certificado de tutor legal y el certificado de tutor designado. El certificado de tutor es un certificado escrito que se utiliza para certificar a menores y personas con enfermedades mentales. El certificado indica el estado del pupilo, si los padres están vivos y sanos y el estado de los demás tutores. Al expedir un certificado, el tutor debe llevar la tarjeta de identificación, el registro del hogar y otra información al departamento de registro del hogar de la comisaría para su procesamiento.

Espero que el contenido anterior le resulte útil. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica: Artículo 28 del Código Civil

Para los mayores de edad que no tengan capacidad para la conducta civil o tengan capacidad limitada para la conducta civil, actuarán como tutores las siguientes personas con capacidad tutelar en orden:

(1) Cónyuge

(2) Padres e hijos

(3) Otros parientes cercanos; >(4) ) Otras personas u organizaciones que estén dispuestas a actuar como tutores, pero deben obtener el consentimiento del comité de residentes, el comité de la aldea o el departamento de asuntos civiles donde vive el pupilo.