La "cancelación de la deuda" es un acto jurídico civil unilateral. Sin embargo, según las disposiciones del Código Civil, si el acreedor libera al deudor de la totalidad o parte de la deuda, Los derechos y deudas del acreedor quedan total o parcialmente extinguidos, salvo negativa del deudor dentro de un plazo razonable. Según esta disposición, el alivio de la deuda no debe definirse como un acto jurídico civil unilateral.
Pregunta real sobre el derecho civil
Respuesta: a, b, c