Análisis jurídico: Los familiares inmediatos se dividen en parientes consanguíneos directos y parientes matrimoniales directos, incluidos cónyuges, padres (incluidos suegros, suegros), hijos y sus cónyuges, abuelos, familiares maternos. abuelos, nietos (nietos) y su cónyuge, bisabuelos y bisabuelos.
Base jurídica: Artículo 27 del Código Civil: Los padres son los tutores de los hijos menores.
Si los padres del menor han fallecido o no tienen capacidad tutelar, actuarán como tutores en su orden las siguientes personas con capacidad tutelar:
(1) Abuelos y abuelos maternos;
(2) Hermano o hermana;
(3) Otras personas u organizaciones que deseen servir como tutores, pero deben obtener el consentimiento del comité de residentes, el comité de la aldea o el departamento de asuntos civiles de la residencia del menor.
Artículo 28: Para los mayores de edad que no tengan capacidad para la conducta civil o tengan capacidad para la conducta civil limitada, actuarán como tutores en orden las siguientes personas con capacidad tutelar:
(1) Cónyuge;
(2) Padres e hijos;
(3) Otros parientes cercanos;
(4) Otras personas u organizaciones dispuestas a servir como tutores, pero debe ser aprobado por el comité de residentes, el comité de aldea o el departamento de asuntos civiles del lugar de residencia del tutor. Artículo 1127 La herencia será por el siguiente orden:
(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres;
(2) Segundo orden: hermanos Hermanas, abuelos, abuelos maternos .
Una vez iniciada la herencia, heredará el heredero de primer orden, y el heredero de segundo orden no heredará; si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
Los hijos a que se refiere este artículo incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres a los que se hace referencia en este artículo incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros que tienen una relación de apoyo.
Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en este artículo incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos o medio padres, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.