La supervisión social se refiere a las unidades que, de conformidad con las leyes y normas administrativas pertinentes, están obligadas a ser auditadas por contadores públicos autorizados, quienes deben proporcionar verazmente comprobantes contables, libros contables, informes de contabilidad financiera e informes de auditoría. la firma contable encargada. Otra información y circunstancias relevantes. Ninguna unidad o individuo podrá exigir o instruir a los contadores públicos y sus firmas de contabilidad de ninguna manera para que emitan informes de auditoría falsos o inapropiados. El departamento financiero tiene derecho a supervisar los procedimientos y contenidos de los informes de auditoría emitidos por las firmas de contabilidad. Cualquier unidad o individuo tiene derecho a denunciar cualquier conducta que viole las disposiciones de esta Ley y el sistema contable unificado del país. Si el departamento que recibe el informe tiene la autoridad para manejarlo, lo manejará con prontitud de acuerdo con la división de responsabilidades según la ley; si no tiene la autoridad para manejarlo, lo transferirá con prontitud al departamento que lo reciba; tiene la autoridad para manejarlo. El segundo se refiere a una especie de supervisión sin efecto jurídico realizada por ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones sobre las actuaciones administrativas de los organismos administrativos y su personal. Tales como supervisión de la opinión pública, supervisión de los medios de comunicación, cartas y visitas, quejas, etc.