Los departamentos de asuntos civiles, desarrollo y reforma son responsables de la gestión de la educación privada de acuerdo con sus respectivas responsabilidades. Capítulo 2 Solicitud y Aprobación Artículo 5 Las unidades que soliciten establecer instituciones educativas privadas tendrán personalidad jurídica.
Las personas que soliciten establecer instituciones educativas privadas deben tener derechos políticos y plena capacidad de conducta civil.
Para introducir recursos educativos de alta calidad, se debe proporcionar información relevante sobre recursos educativos de alta calidad. Artículo 6 Las solicitudes de educación preescolar serán revisadas y aprobadas por el departamento administrativo de educación del distrito (condado) donde está ubicada la escuela. El establecimiento de instituciones culturales, artísticas y de enseñanza de idiomas extranjeros, como educación primaria, educación secundaria, capacitación para exámenes de calificación, tutoría para exámenes de ingreso a la universidad, etc., está sujeto a la aprobación del departamento administrativo de educación municipal en las áreas urbanas y de la educación local. El departamento administrativo es responsable del examen y aprobación de los condados bajo la jurisdicción municipal.
Después de la aprobación por parte de las instituciones educativas privadas, deberán informar al departamento administrativo de educación superior para su archivo.
Si organizaciones e individuos de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, la Región Administrativa Especial de Macao, la Provincia de Taiwán y países extranjeros cooperan en la gestión de escuelas dentro de la región administrativa de esta ciudad, se manejarán de acuerdo con las normas nacionales pertinentes. regulaciones. Artículo 7 El nombre de una institución educativa privada deberá cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes y consistirá en "división administrativa, nombre, ámbito comercial y forma organizativa".
El tamaño de fuente del nombre debe constar de dos o más caracteres chinos; el ámbito comercial del nombre debe dividirse de acuerdo con los estándares nacionales; la forma organizativa del nombre generalmente se denomina escuela, centro, jardín; , clase, etc Artículo 8 Para solicitar el establecimiento de una institución educativa privada, el organizador deberá presentar los siguientes materiales al departamento de administración educativa:
(1) Informe de solicitud, que incluye principalmente: organizador, objetivos de capacitación, escala escolar , nivel escolar, forma de funcionamiento de la escuela, condiciones de funcionamiento de la escuela, sistema de gestión interna, recaudación y gestión de fondos, etc. ;
(2) Nombre y dirección o nombre y dirección del patrocinador;
(3) Fuente de los activos, cantidad de fondos y certificados válidos, e indicar los derechos de propiedad; p>
(4) Para donar propiedad escolar, se debe presentar un acuerdo de donación. El acuerdo debe especificar el nombre del donante, la cantidad, el propósito y el método de administración de los activos donados, así como los documentos de certificación válidos pertinentes. Artículo 9 El departamento administrativo de educación tomará una decisión sobre la aprobación o desaprobación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud para establecer una institución educativa privada.
Si está de acuerdo con el establecimiento, se emitirá una carta de aprobación del establecimiento; si no está de acuerdo con el establecimiento, se le informará por escrito y se explicarán los motivos.
Quienes soliciten establecer instituciones educativas privadas no podrán inscribir estudiantes por más de tres años. Si el período de preparación no cumple con los requisitos estándar establecidos, el período de preparación finalizará automáticamente. Si el evento continúa celebrándose después de la fecha de vencimiento, el organizador deberá volver a presentar la solicitud. Artículo 10 Para solicitar el establecimiento formal de una institución educativa privada, el organizador deberá presentar los siguientes materiales al departamento administrativo de educación:
(1) Preparación de la carta de aprobación
( 2) Informe de establecimiento;
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(3) Estatuto escolar y lista de miembros de la primera junta directiva escolar, consejo u otro órgano de toma de decisiones
( 4) Documentos de certificación válidos de los activos escolares;
(5 ) Certificados de calificación de directores, docentes y contadores. Artículo 11 Quienes reúnan las condiciones para administrar una escuela y cumplan con los estándares establecidos pueden solicitar directamente el establecimiento formal y presentar los materiales especificados en el artículo 8 y el artículo 10 (3), (4) y (5) de estas Medidas. Artículo 12 Al solicitar el establecimiento formal de una institución educativa privada, el departamento administrativo de educación organizará un comité de expertos para realizar una evaluación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud, o confiará a una institución de evaluación educativa con las calificaciones correspondientes para realizar evaluación y demostración, al mismo tiempo, las instalaciones de la escuela y la inspección in situ de las instalaciones. Si se cumplen las condiciones para el funcionamiento de una escuela, el establecimiento será aprobado de conformidad con la ley, y el departamento administrativo de educación expedirá una licencia de funcionamiento escolar; si el establecimiento no es aprobado, las razones se declararán por escrito y se notificarán; el solicitante dentro del plazo señalado.
Artículo 13 Las instituciones educativas privadas solo pueden inscribir formalmente a estudiantes después de haber obtenido una licencia de funcionamiento escolar, un certificado de registro de persona jurídica de unidad privada no empresarial, una licencia de pago y un certificado de código de organización, y contar con el departamento de seguridad pública al mismo tiempo. nivel grabando un sello para registro. Al mismo tiempo, también pueden aplicarse al anuncio público. Artículo 14 Las escuelas públicas que participen en el establecimiento de instituciones educativas privadas no utilizarán fondos financieros estatales, no afectarán las actividades educativas y docentes normales de las escuelas públicas y serán aprobadas por el departamento administrativo de educación de conformidad con el reglamento. Las instituciones educativas privadas administradas por escuelas públicas deben tener estatus de persona jurídica independiente, tener campus e instalaciones de enseñanza y educación básica separados de las escuelas públicas, implementar sistemas financieros y contables independientes, reclutar estudiantes de forma independiente y emitir certificados académicos de forma independiente.
Las escuelas públicas que participen en la organización de instituciones educativas privadas disfrutarán de los derechos e intereses de los patrocinadores, cumplirán las obligaciones de gestión de activos estatales de acuerdo con la ley y evitarán la pérdida de activos estatales.