Base legal: Artículo 27 de las “Medidas para la Prevención y Atención de Malas Conductas Académicas en las Instituciones de Educación Superior”. Luego de la investigación, si se confirma que la persona denunciada ha cometido alguna de las siguientes conductas en la investigación científica y actividades afines, se considerará que constituye una mala conducta académica:
(1) Plagio, plagio o apropiación indebida de los logros académicos de otras personas;
(2) alterar los resultados de investigaciones de otras personas;
(3) falsificar datos, información, documentos, notas de investigaciones científicas, o fabricar hechos o informar falsamente. resultados de investigación;
(4) Firmar nombres en resultados de investigación y artículos académicos sin participar en la investigación o creación, usar indebidamente firmas de otras personas sin su permiso, colaboradores ficticios * * * que tengan la misma firma, o varias personas * * * Completar investigaciones juntos sin indicar el trabajo y contribución de otros en los resultados;
(5) Proporcionar información académica falsa durante el proceso de postulación a temas, resultados, premios y revisiones de empleo, y postular a títulos;
(6) Compra y venta de artículos, artículos de redacción para otros o artículos de redacción fantasma para otros.
(7) De acuerdo con las reglas formuladas por colegios y universidades o académicos relevantes; organizaciones y agencias relevantes de gestión de investigación científica, es académica Otra mala conducta.