1. Los empleadores asignarán vacaciones a los empleados de acuerdo con las regulaciones durante los siguientes días festivos: (1) Día Nacional; (2) Día Internacional del Trabajo; ) Legal, otros días festivos especificados por leyes y políticas. Artículo 45 El Estado aplicará normas y reglamentos sobre las vacaciones anuales retribuidas. Los empleados que hayan trabajado de forma continua durante aproximadamente un año tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas.
2.Período de formación de los médicos residentes:
1. El tiempo de formación normalizado de los médicos residentes es de 5 años, y la formación se divide en dos etapas. Los primeros tres años son la primera etapa.
2. Los dos últimos años son la segunda etapa. Una vez superada la primera etapa de formación, se realiza la derivación (búsqueda secundaria de empleo), es decir, al finalizar la primera etapa de formación en el tercer año, se debe pasar por la segunda búsqueda de empleo antes de poder ingresar a la segunda etapa. de formación de residencia. Los residentes excelentes pueden combinarse con calificaciones académicas avanzadas durante su formación.
3. Los objetos formativos de la formación estandarizada para residentes son:
1. Los residentes que se hayan graduado de una carrera de medicina de cinco años en una universidad ingresarán a la formación estandarizada para residentes que comienzan. desde el primer año de trabajo clínico etapa;
2. Los graduados en medicina clínica de siete años ingresan a la primera etapa de formación de residencia estandarizada en el tercer año;
3. los graduados en medicina clínica deben participar en la residencia La segunda etapa de formación estandarizada;
4. Los estudiantes de posgrado admitidos como residentes deben participar en la formación estandarizada correspondiente para residentes en función de su nivel profesional real actual (evaluado por el hospital) y la situación real de la formación de residentes en la unidad original.
Base legal:
Medidas Estandarizadas de Gestión de la Formación del Médico Residente
Artículo 25
El ciclo formativo tiene carácter general de tres años. En la formación participa personal con los correspondientes títulos profesionales médicos y médicos que se han dedicado a labores médicas clínicas. La base de formación determina el tiempo específico y el contenido de la formación en función de su experiencia clínica y sus capacidades de diagnóstico y tratamiento. Aquellos que no completen la capacitación según lo requerido o no superen la evaluación dentro del tiempo especificado, se les puede extender el tiempo de capacitación, generalmente no más de 3 años.