Artículo 64: La coacción administrativa mediante reglamentos administrativos o reglamentos locales que violen la autoridad establecida en esta Ley es inválida y será revocada por el Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo.
La coacción administrativa fijada por normas departamentales es inválida y será revocada por el Consejo de Estado.
La coerción administrativa establecida por las regulaciones del gobierno local no es válida y será revocada por el Consejo de Estado o el Comité Permanente del Congreso Popular de una provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central.
Artículo 65: Si un organismo administrativo implementa medidas administrativas obligatorias y ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias, el organismo administrativo superior o departamento correspondiente ordenará las correcciones, y el responsable directo a cargo y demás personal directamente responsable deberá recibir sanciones administrativas de conformidad con la ley. Pena:
(1) Sin base legal o reglamentaria;
(2) Modificación de los objetos, condiciones y métodos de las medidas administrativas obligatorias;
(3) Implementar medidas coercitivas en violación de los procedimientos legales.
Artículo 66: Si un organismo administrativo viola lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley al utilizar o destruir bienes sellados o embargados, causando pérdidas a los interesados, deberá pagar una indemnización conforme a la ley. El responsable y demás personal responsable serán sancionados administrativamente de conformidad con la ley.
Artículo 67: Los órganos administrativos violan lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley y se niegan a tomar una decisión sin motivos justificables dentro del plazo legal o se niegan a devolver los objetos incautados que deben ser devueltos conforme a la ley, causar consecuencias a las partes involucradas, en caso de pérdidas, se proporcionará compensación de acuerdo con la ley, y el responsable directo y otras personas directamente responsables recibirán sanciones administrativas de acuerdo con la ley.
Artículo 68: Un organismo administrativo viola lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley y se niega a tomar una decisión sin motivos justificables dentro del plazo legal o no levanta el depósito congelado en tiempo y forma conforme a la reglamentación, causar pérdidas a las partes, si las hubiere, se proporcionará una compensación de acuerdo con la ley, y el responsable directo y otro personal directamente responsable recibirán sanciones administrativas de acuerdo con la ley.
Artículo 69: Si un organismo administrativo implementa ilegalmente medidas administrativas coercitivas o de ejecución administrativa, causando daños a la persona o bienes de los ciudadanos, o pérdidas a personas jurídicas u otras organizaciones, la indemnización se otorgará de conformidad con el la ley, y el responsable directo será indemnizado de conformidad con la ley. El personal y otras personas directamente responsables recibirán sanciones administrativas de conformidad con la ley si las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, la responsabilidad penal; ser investigado conforme a la ley.
Artículo 70: Si un organismo administrativo retiene, distribuye privadamente o disfraza los bienes sellados o retenidos, el departamento financiero o departamentos correspondientes los recuperarán, y el responsable directo y otros responsables directos las personas serán castigadas de conformidad con la ley; se impondrán sanciones administrativas si las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley.
Si un funcionario de una agencia administrativa se aprovecha de su cargo para tomar como propios los bienes embargados o incautados, y se constituye un delito, se investigará la responsabilidad penal de conformidad con el ley; si las circunstancias son menores y no constituyen delito, se impondrán sanciones administrativas conforme a la ley;
Artículo 71 Si el personal del tribunal popular implementa ilegalmente la ejecución obligatoria o amplía el alcance de la ejecución, causando daños a las personas o bienes de los ciudadanos, o causando pérdidas a personas jurídicas u otras organizaciones, se proporcionará compensación de acuerdo con la ley, y los responsables directos serán El responsable y los demás responsables directos recibirán sanciones administrativas de conformidad con la ley si las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, la responsabilidad penal se investigará de conformidad con la ley; .
Artículo 72 Si una institución financiera comete cualquiera de los siguientes actos, el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados con multa o detención por el tribunal popular, o por la industria financiera correspondiente. supervisión y gestión El departamento impondrá una multa si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley;
(1) Violar lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley al no congelar depósitos que deban congelarse inmediatamente, dando lugar a la transferencia de depósitos.
(2) Violar el artículo 40 de esta Ley; Esta Ley El párrafo 2 de este artículo también estipula que los depósitos no se transfieren dentro del plazo establecido.
Artículo 73 Si una institución financiera incurre en alguna de las siguientes circunstancias, las autoridades reguladoras financieras correspondientes ordenarán que se realicen correcciones, si se ocasionan pérdidas, se le otorgará una compensación conforme a la ley:
(1) La violación del artículo 34 de esta Ley estipula que los depósitos congelados no se liberan oportunamente;
(2) Los depósitos que no deben congelarse o transferirse son congelados o transferidos .
Artículo 74: Una institución financiera viola lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 49 y en el párrafo 4 del artículo 63 de esta Ley al no transferir fondos al departamento financiero o en la forma prescrita por las leyes y reglamentos. Si se utiliza una cuenta especial, el departamento financiero del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central le ordenará que haga correcciones e impondrá una multa del doble del monto de los fondos asignados ilegalmente.