Las actuaciones administrativas tienen finalidad y no pueden ser revocadas a voluntad una vez realizadas, sólo pueden ser revocadas conforme a los procedimientos legales en determinadas circunstancias legales. 1. Las condiciones para la abolición de las acciones administrativas suelen incluir: (1) Las leyes, reglamentos, normas y políticas en las que se basa la acción administrativa hayan sido modificadas, abolidas o revocadas por el autoridades competentes de acuerdo con la ley Si las acciones correspondientes continúan Si se implementa, entra en conflicto con nuevas leyes, regulaciones, reglas y políticas (2) Hay cambios importantes en la situación en el país y en el extranjero; región donde se encuentra el sujeto administrativo, y la existencia continua del acto administrativo original obstaculizará la política social y la economía, el desarrollo cultural e incluso causará pérdidas significativas a los intereses nacionales y sociales (3) El comportamiento administrativo ha. completó sus objetivos y tareas originales y logró los propósitos administrativos del país, por lo que no hay necesidad de continuar existiendo. 2. Los resultados jurídicos de la derogación de un acto administrativo suelen incluir: (1) Una vez derogado un acto administrativo, su eficacia expirará a partir de la fecha de la derogación del acto. el sujeto administrativo haya dictado el acto correspondiente antes de que éste sea derogado. Los intereses y beneficios de la contraparte administrativa ya no podrán recuperarse del sujeto administrativo por las obligaciones que haya cumplido con base en la conducta original;