Informe ejecutivo de análisis de casos de automóviles

Foco de la disputa: si el transportista puede disfrutar de derechos de exención y limitación de responsabilidad al cargar carga en cubierta; la diferencia entre culpa en la gestión del buque y culpa en la gestión de la carga;

1.a Se deberá indemnizar los daños sufridos por los 10 vagones cargados en cubierta. El monto de la indemnización es de 200.000 dólares estadounidenses.

Análisis: A cargó algunos vagones en cubierta sin el consentimiento de B, lo que no cumplía con las prácticas de envío.

Según el artículo 53 de la Ley Marítima de mi país, cuando el transportista carga mercancías en cubierta, debe llegar a un acuerdo con el cargador o cumplir con las prácticas de envío o las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

El porteador no será responsable de la pérdida o daño de las mercancías causado por los riesgos especiales de cargar mercancías sobre cubierta de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si el porteador infringe lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo al cargar mercancías en cubierta, provocando pérdida o daño de las mismas, será responsable de la indemnización.

Según el artículo 59 de la Ley Marítima de mi país, la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías se produce por actos u omisiones intencionales o imprudentes del porteador sabiendo que pueden resultar pérdidas. Nadie podrá invocar lo dispuesto. del artículo 56 o del artículo 57 de esta Ley sobre limitación de la responsabilidad por indemnización.

De esto se puede concluir que A pierde la limitación de responsabilidad por el automóvil número 10. Por lo tanto, se debe hacer una compensación completa.

2. A no necesita compensar el daño al décimo vagón debido a colisión y extrusión en el vagón.

Análisis: Debido al fuerte viento y las olas, los 10 vagones del vagón se movieron, chocaron y se apretaron entre sí, y fueron identificados como completamente desguazados.

Más tarde se supo que no hubo ningún problema con el transportista al cargar el coche en el compartimento.

Los daños sufridos por estos 10 vehículos se debieron al naufragio, no eximiendo el transportista de responsabilidad. Por lo tanto, A no tiene que compensar la pérdida del automóvil número 10.

3. A no necesita compensar los 10 coches dañados por la inmersión en agua de mar.

Análisis: La pérdida de estos 10 vehículos se produjo por errores de la tripulación en el manejo del barco. Es culpa de la dirección del barco y A no necesita compensar.

4. A deberá indemnizar a los 10 vagones que resultaron dañados por caer al sentina. El monto de la indemnización es de 52.000 dólares estadounidenses.

Análisis: Para evitar mayores pérdidas, el capitán ordenó trasladar los vagones que no fueron mojados por el agua al camarote del segundo piso. Sin embargo, durante el movimiento, la tripulación que operaba la grúa presionó por error el botón debido a la continua resistencia del viento y la fatiga excesiva, lo que provocó que 10 vagones cayeran a la sentina y quedaran completamente destruidos.

La transferencia de bienes con el propósito de causar daños excesivos es un acto de conservación de los bienes. La falta que se produzca en este momento es falta de gestión de la carga, siendo el transportista el responsable de la indemnización correspondiente.

Según la factura de carga y otras pruebas proporcionadas por B, el precio CIF Dalian del vehículo es de 20.000 dólares estadounidenses por vehículo; el peso bruto de cada vehículo es de 2.000 kilogramos.

b La no presentación directa de un albarán de entrega que acredite el precio del vehículo significa que en el albarán de entrega no consta el precio del vehículo. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley Marítima de mi país, el límite de compensación del transportista por pérdida o daño de las mercancías se calcula en 666,67 unidades por pieza u otra unidad de carga, o 2 unidades por kilogramo del peso bruto de las mercancías, lo que sea mayor. . Sin embargo, la naturaleza y el valor de las mercancías han sido declarados por el cargador antes del embarque y consignados en el conocimiento de embarque, o el porteador y el cargador han acordado otra cosa, a menos que el límite de compensación sea superior al especificado en este artículo.

El cálculo es el siguiente:

Por pieza: 666,67*10=6666,7

Por peso bruto: 2000*10*2=40000.

Por lo tanto, el monto de la compensación que A debería pagar es 40.000*1,3=52.000 dólares estadounidenses.